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BOAM nº 10028 (17/12/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4726

Propuesta de resolución definitiva de 12 de diciembre de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025.

A la vista del informe emitido con fecha 10 de diciembre de 2025 por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de esta Dirección General, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.º 9.855 y el BOCM n.º 82, ambos del 7 de abril de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025, (en adelante, convocatoria).

 

Según lo previsto en el apartado 3, el crédito destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €).

 

SEGUNDO.- Con fecha de 17 de noviembre de 2025 (BOAM n.º 10.007) fue publicada la Propuesta de 13 de noviembre de 2025, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de resolución provisional de la convocatoria, otorgándose un plazo de diez días a los interesados para presentar informes o formular alegaciones.

 

TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se han recibido las siguientes alegaciones:

 

EXPTE.

NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL

NIF

N.º ANOTACION

ALEGACIONES

FECHA ALEGACIONES

LINEA1_009

AUTOCARES FELIX DEL OLMO S.L.

B82010273

20252082012

01/12/2025

LINEA1_011

AUTOCARES MAS BUS S.L.

B78155041

20252083824

02/12/2025

LINEA1_012

AUTOCARES LAYNA S.L.

B81943854

20252096603

02/12/2025

 

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 9.5 de la convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva, de forma motivada, acerca de la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

 

Dicha resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOAM, además de su inserción por parte de la entidad colaboradora en la herramienta informática habilitada para la gestión de esta línea de ayudas.

 

SEGUNDO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la OBRGS y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la tramitación se aplicará el procedimiento simplificado, efectuándose la ordenación de solicitudes una vez comprobada por parte de la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos y de forma previa a su otorgamiento.

 

La prelación de solicitudes se fijaba, de este modo, únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la convocatoria. Ese plazo se inició el día 20 de mayo de 2025 y finalizó el día 30 de septiembre de 2025.

 

Tal y como se ha indicado en el punto primero de los antecedentes de hecho, el presupuesto de la convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 €) de manera que, aun cuando se propusiera la estimación de las 12 solicitudes recibidas, por un importe total de 144.000 €, habría crédito suficiente para ello y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la OBRGS, no sería establecer prelación entre las solicitudes.

 

TERCERO.- En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución provisional, se confirman las propuestas de denegaciones de las solicitudes que se relacionan en el anexo II, dado que las alegaciones no desvirtúan los incumplimientos a los que se aludía en la propuesta de resolución provisional y no acreditan el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, conforme a las bases de la convocatoria y la normativa de aplicación.

 

Se debe reseñar a este respecto que ninguno de los solicitantes que han formulado alegaciones discute el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria que se informan en la propuesta de resolución provisional, sino que manifiestan su disconformidad con la procedencia de tales requisitos. La disposición general que aprueba la convocatoria de las ayudas debe ser respetada por todos, Administración incluida, y mientras esté vigente debe ser escrupulosamente respetada, lo mismo que cualquier otra norma, pues así lo impone el cumplimiento del principio de legalidad.

 

CUARTO.- Según se establece en el apartado 9.5 de la convocatoria, en la propuesta de resolución definitiva se indicará expresamente que se considerará aceptada por el beneficiario la propuesta de concesión, o generado el derecho a optar a los fondos de los integrantes de la lista de espera, en el caso de no manifestar oposición o renuncia a la propuesta o a la integración en dicha lista en el plazo de diez días hábiles desde su publicación en el BOAM.

 

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