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BOAM nº 9166 (24/06/2022)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1940

Resolución de 23 de junio de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 26 de mayo de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para ser provisto por el procedimiento de libre designación LD IAM 5-2022.

Advertido error material en el Anexo de la Resolución de 26 de mayo de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para ser provisto por el procedimiento de libre designación LD IAM 5-2022, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 30 de mayo de 2022.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias previstas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el código del puesto de trabajo adjudicado con número de orden 1 en el Anexo I LISTADO DE ADJUDIACIONES LIBRE DESIGNACIÓN LD IAM 5/2022, en la columna correspondiente al "Código puesto", en el sentido siguiente:

 

Donde dice: "30205538" debe decir "30101902".

 

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 23 de junio de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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