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BOAM nº 10118 (04/05/2026)
Ayuntamiento Pleno

1625

Resolución de 29 de abril de 2026 de la Presidencia del Pleno por la que se regulan las obligaciones de los concejales y del público que asista a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de sus Comisiones.

[1] En las últimas sesiones del Pleno del Ayuntamiento se han venido produciendo incidentes que han afectado a su normal desarrollo e, incluso, han podido comprometer la seguridad de los presentes y de los propios autores de los hechos.

 

El artículo 55.3 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye a la Presidencia del Pleno la facultad de expulsión de asistentes del público en determinados supuestos en los siguientes términos:

 

"No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, el presidente podrá ordenar la expulsión de las personas que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, en los términos previstos en el artículo anterior".

 

[2] Además de lo anterior, parece conveniente adoptar medidas preventivas dirigidas a evitar estos incidentes.

 

En este sentido, el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana dispone lo siguiente:

 

"Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.

 

1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

 

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes".

 

[3] Por su parte, el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, establece respecto del comportamiento de los concejales, lo siguiente: "Los concejales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 18 de la Constitución española".

 

[4] El artículo 36.2 del ROP, relativo a las funciones de la Presidencia del Pleno, indica: "2. Corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión".

 

[5] Por último, la disposición adicional tercera de la citada norma prevé la facultad del Presidente del Pleno de dictar resoluciones para la interpretación y aplicación del reglamento orgánico del pleno.

 

En consecuencia, con lo expuesto, conforme a lo previsto en los citados preceptos, y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 17 de junio de 2023, del Alcalde, de delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en un concejal, en orden a reforzar el mejor funcionamiento de las sesiones, vengo en adoptar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- El concejal o concejala que, dentro del salón del Pleno municipal o de sus Comisiones, en sesión o fuera de ella, atentare de modo grave contra la disciplina, el orden o la cortesía debida, provocando desorden con su conducta, de obra o de palabra, será expulsado de forma inmediata del salón de sesiones por la presidencia.

 

SEGUNDO.- El público asistente a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y a las de sus Comisiones deberá guardar silencio durante su desarrollo y cuidar que no caiga y no arrojar ningún tipo de objeto desde la tribuna al salón de sesiones.

 

En cualquier caso, deberá abstenerse de aplaudir o de realizar cualquier manifestación de agrado o desagrado tales como gritos, exclamaciones, exhibición de símbolos, pancartas u otras actuaciones similares.

 

Si se produjera cualquiera de estos incidentes, por la Presidencia del Pleno o de la respectiva Comisión se ordenará su cese inmediato. En caso de persistir los mismos, la Presidencia ordenará a los servicios de seguridad que sean desalojadas las personas intervinientes, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que pudieran haber incurrido.

 

TERCERO.- No se permitirá el acceso del público al salón de sesiones con objetos punzantes y/o cortantes, ni con recipientes que contengan líquidos, geles o sustancias similares.

 

Tampoco se permitirá el acceso con pancartas, carteles, panfletos ni cualquier otro objeto, instrumento o medio susceptible de ser utilizado para comprometer la seguridad de los presentes o alterar el orden.

 

Los agentes de la autoridad que integran los servicios de seguridad del Pleno y de sus Comisiones intervendrán cualquiera de los objetos anteriormente citados, en los términos que contempla la legislación vigente, tanto con carácter previo en el control de acceso como durante la celebración de la sesión. La persona a la que le sean intervenidos no podrá acceder al salón de sesiones o, en su caso, será desalojada del mismo.

 

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su comunicación y publicación oficial.

 

QUINTO.- La presente resolución se comunicará a los portavoces de los Grupos Municipales en el Pleno del Ayuntamiento, a los demás miembros de la Corporación y a los servicios competentes de la seguridad del Pleno y de sus Comisiones".

 

Madrid, a 29 de abril de 2026.- El Presidente del Pleno, Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita.

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