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BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

4703

Acuerdo de 11 de diciembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determinan los intervalos de los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo para cada grupo o subgrupo de titulación del personal funcionario municipal.

El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en su disposición transitoria sexta, establece:

 

"Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles que corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

Grupo o subgrupo

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A1.

24

30

Grupo A2.

20

26

Grupo B.

18

24

Grupo C1.

16

22

Grupo C2.

14

18

Esta disposición no tiene carácter básico, aplicándose con carácter transitorio y exclusivamente a la Administración del Estado, según se establece en la disposición final séptima del citado Real Decreto-Ley.

 

No obstante, a la vista del tiempo transcurrido, sin que se haya aprobado la normativa básica reglamentaria aplicable a la administración local en esta materia, se considera oportuno establecer en la administración municipal los intervalos de niveles de complemento de destino aplicables en la Administración del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que tengan que adaptarse en el momento en el que se apruebe una nueva regulación con carácter básico.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se planteó a la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos la determinación de los intervalos de los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo para cada grupo o subgrupo de titulación del personal funcionario, en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2025.

 

No habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes negociadoras y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede, que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determine los intervalos de niveles de complemento de destino correspondientes a los puestos de trabajo de cada grupo o subgrupo de titulación del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de diciembre de 2025,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Intervalos de los niveles de complemento de destino.

 

Determinar los siguientes intervalos de los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo para cada grupo o subgrupo de titulación del personal funcionario municipal:

Grupo o subgrupo

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A1.

24

30

Grupo A2.

20

26

Grupo B.

18

24

Grupo C1.

16

22

Grupo C2.

14

18

SEGUNDO.- Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

 

1.- En los casos en los que proceda, los puestos de trabajo se modificarán para adecuarse a lo previsto en el punto anterior.

 

2.- Los puestos de trabajo que estuvieran abiertos a dos grupos o subgrupos se modificarán teniendo en cuenta el intervalo previsto para el grupo o subgrupo superior.

 

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