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BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid

1044

Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.

La elaboración del Plan de Control Tributario constituye una obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid (en adelante, ATM), de 22 de diciembre de 2008, BOAM número 5.880, de 30 de diciembre de 2008, contempla entre las funciones de la Directora de la ATM la aprobación del Plan de Control Tributario anual.

 

El artículo 170 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, «la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad». Igualmente, dispone el citado reglamento que «cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes».

 

El Plan Estratégico para los años 2021-2024 de la ATM tiene la misión de alcanzar una Agencia Tributaria fuertemente tecnológica, conectada y centrada en las personas: ciudadanos y empleados. A tal fin, el Plan establece seis líneas estratégicas fundamentales: Fortalecimiento Tributario; Aplicación del Proceso de Transformación Digital; Desarrollo de un modelo transformador basado en tributos inteligentes; Implantación de un modelo de Fiscalidad Medioambiental; Aplicación de un modelo eficiente de cooperación en la gestión tributaria; Implantación de una nueva estructura basada en las personas y sobre una redefinición de procesos y objetivos.

 

Dichas líneas estratégicas se desarrollan a través de los objetivos estratégicos y operativos recogidos en el Plan Estratégico, siendo uno de los objetivos estratégicos, dentro de la línea de Fortalecimiento Tributario, la "Redefinición de la Actividad Inspectora", que persigue modernizar, fortalecer e innovar los procesos de trabajo de la Inspección Tributaria.

 

Otro de los objetivos operativos en que se concreta la redefinición de la actividad inspectora es el 1.6.1: «Establecimiento de los criterios marco para la definición de los Planes Anuales de Control Tributario». Con ello se persigue fijar los criterios para la elaboración de los planes de control tributario desde la perspectiva de los contenidos del Plan Estratégico, teniendo en cuenta que los principios de este Plan deben informar y presidir todas las actividades que desarrolle la ATM. En los criterios marco elaborados se establecen los principios informadores de los planes de control tributario, su contenido y estructura.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos citados, la Directora de la ATM acuerda la aprobación de los Criterios Generales del Plan de Control Tributario para 2023 que se enuncian a continuación y se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

PRIMERO.- Introducción y principios generales.

 

De acuerdo con el Plan Estratégico de la ATM, la lucha contra el fraude fiscal debe dar prioridad al fomento del cumplimiento voluntario por parte de los obligados tributarios, lo que exige poner el énfasis en las acciones de información y asistencia al contribuyente, tendentes a facilitar a ciudadanos y empresas el conocimiento de las obligaciones fiscales y las herramientas para dar cumplimiento a aquellas obligaciones con la mayor facilidad posible.

 

Las labores de control se desarrollan, inicialmente, a través de la realización de muestreos y selección de actuaciones con criterios motivados sobre perfiles de riesgo y otros parámetros significativos. En esta tarea de planificación, selección de contribuyentes y actuaciones de investigación, las nuevas tecnologías juegan un papel esencial en la medida en que los avances en los proyectos de modernización de la ATM contemplados en el aludido Plan Estratégico se van ejecutando.

 

Donde no llega el cumplimiento voluntario antes indicado deben actuar los procesos de regularización tributaria de las deudas eludidas e imposición de sanciones pecuniarias, en su caso, a los infractores; y en este ámbito, pese al carácter coercitivo del acatamiento que el procedimiento inspector conlleva, también es necesario facilitar al máximo los trámites para el inspeccionado utilizando para ello las herramientas tecnológicas que permiten la tramitación telemática y evitando comparecencias innecesarias.

 

En suma, la asistencia al contribuyente, la innovación tecnológica, la modernización de procesos y la formación de los recursos humanos son los principios que deben vertebrar todas las acciones del Plan de Control Tributario.

 

SEGUNDO.- Medidas de información, asistencia al contribuyente y preventivas en vía de gestión tributaria y atención al contribuyente.

 

Como paso previo a que la Inspección despliegue toda su tarea para conseguir un adecuado control y evitar el fraude fiscal, la gestión tributaria y atención al contribuyente despliega sus actuaciones para, además, detectar los incumplimientos tras el conocimiento de la realización de los hechos imponibles, concienciar y facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ese sentido, este primer escalón centra sus esfuerzos en evitar que una información escasa o confusa pudiera derivar en conductas que, aunque carentes de dolo, pudieran derivar en actuaciones fraudulentas o elusivas. De manera que, mediante una información clara y precisa, el contribuyente pueda conocer cuáles son exactamente sus obligaciones y, además, las vías y medios para cumplirlas. Facilitándole, llegado el caso, los documentos de pago necesario para hacerlo.

 

De manera semejante, y en paralelo, también es importante que los órganos con competencias delegadas conozcan dichas obligaciones, pues también ellos son responsables de realizar ese primer acercamiento al contribuyente e informarle y facilitarle la realización de las gestiones tributarias.

 

Por ello, la gestión tributaria va a desplegar sus actuaciones en el presente ejercicio, en línea con lo realizado en 2022, en una serie de procesos específicos encaminados a informar y asistir al contribuyente para que, desde el inicio del proceso, se esté actuando activamente en la prevención del fraude. A tal efecto, se incidirá en las siguientes vías:

 

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