Saltar navegación

BOAM nº 9934 (04/08/2025)
Coordinación General de la Alcaldía

3035

Propuesta Provisional de Resolución de 31 de julio de 2025 del Director General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes, anualidad 2025.

 

Por Resolución de 24 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026.

 

La base primera recoge el objeto de la convocatoria, apoyo y fomento de largometrajes, de ficción o documental, ya sean en imagen real o animación, vinculados a la ciudad de Madrid, en fase de producción.

 

La finalidad de estas ayudas es fomentar la actividad audiovisual vinculada a Madrid por su impacto, tanto como medio de promoción económica y comercial, como de promoción nacional e internacional de la ciudad y de la marca Madrid.

 

En la base segunda se recoge el marco temporal que, conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) estas bases regularán tanto la convocatoria ordinaria correspondiente al año 2025 como la convocatoria anticipada de la anualidad 2026.

 

Será subvencionable en cada uno de los ejercicios la producción de largometrajes, de ficción o documental, ya sean realizados en imagen real o en animación.

 

Los proyectos presentados no podrán haber iniciado su rodaje a fecha de presentación de su solicitud en esta convocatoria.

 

A efectos de esta convocatoria, para los documentales, no se considerará inicio de rodaje la filmación parcial que hubiera podido producirse durante la fase de conceptualización e investigación de la obra y, para los proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos.

 

Los proyectos de ficción, realizados en imagen real, incluidos los producidos en régimen de coproducción internacional, deberán haber finalizado el rodaje como máximo en el plazo de los 12 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.

 

Para los proyectos de documental, realizados en imagen real, este plazo se extenderá como máximo hasta los 24 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda, quedando excluidos aquellos proyectos elaborados exclusivamente con imágenes de archivo que no conlleven rodaje.

 

En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación el largometraje deberá estar finalizado como máximo en el plazo de los 36 meses posteriores a la fecha de pago de la ayuda.

 

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al órgano instructor tanto la fecha de inicio de rodaje o producción como la fecha de finalización, obligación cuyo incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.

 

Se entenderá que el largometraje está finalizado cuando se esté en condiciones de poner a disposición del órgano gestor una copia en archivo digital de la obra con corte final de imagen y de solicitar al ICAA su calificación para estreno en salas comerciales, en caso de que el proyecto requiera este trámite.

 

En la base decimocuarta se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, que deberá ir acompañada de la documentación técnica relativa a los proyectos que se relaciona en la base decimoquinta utilizando los formularios normalizados anexos a la convocatoria y disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/).

 

En la base vigésima, se establece que el órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación sin entrar a valorar su contenido con el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser admitido en la convocatoria y que se aportan los documentos técnicos necesarios para la evaluación del proyecto, exigidos en la base decimoquinta. Si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos o, en su caso, completen la documentación, con la advertencia de que en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

 

El 29 de abril de 2025 se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación abriendo un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en el anexo de dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en la base vigésima de la convocatoria. El plazo de subsanación y mejora de solicitud finalizó el 16 de mayo de 2025.

 

La base vigésima tercera determina que con arreglo a lo establecido en el artículo 26 OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la comisión de valoración cuya composición y nombramiento para la anualidad 2025 fue publicado en el BOAM de 22 de mayo de dicho año y, por su parte, la base vigésima quinta, señala que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 45.b de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el BOAM para presentar alegaciones.

 

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un total de 2.000.000 € (dos millones de euros) para cada una de las anualidades que se imputarán al programa 924.02 "Relaciones Institucionales, Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del presupuesto municipal quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas.

 

Subir Bajar