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BOAM nº 9868 (28/04/2025)
Distrito de Salamanca

1675

Decreto de 8 de abril de 2025 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueban las bases por las que se regirán la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y la convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS); y, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para las anualidades 2025 y 2026 en el Distrito de Salamanca.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la OBRGS y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se encuadra dentro de la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, aprobado por Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de Madrid (en adelante, PES 2024-2027).

 

La convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes apartados:

 

Artículo 1. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.

 

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Salamanca, de acuerdo con los objetivos establecidos en la línea de subvención 1 del PES 2024-2027 y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para cada anualidad, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo mediante tramitación ordinaria para la anualidad 2025 y anticipada para la anualidad 2026, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que esten inscritas en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

 

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

 

Artículo 2. Régimen jurídico.

 

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa aplicable en la materia.

 

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

 

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

 

2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

 

Artículo 3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

3.1.Convocatoria ordinaria 2025.

 

El importe total destinado a esta convocatoria se asciende a 70.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de "Proyectos": 46.000,00 euros.

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": 24.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

a) Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios: 20.000,00 euros.

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.000,00 euros.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

a) A la partida 001/204/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de funcionamiento y alquiler de sedes sociales (operaciones corrientes).

b) A la partida 001/204/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.

 

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

3.2. Convocatoria anticipada 2026.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 70.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 46.000,00 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": 24.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

 

a) Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios: 20.000,00 euros.

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.000,00 euros.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

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