BOAM nº 10005 (13/11/2025)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
4197
Resolución de 7 de noviembre de 2025 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 4 de noviembre de 2025, por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión restringida al Ayuntamiento de Madrid de puestos de trabajo FG-17-006/2025.Se ha advertido error en la Resolución de 4 de noviembre de 2025 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión restringida de puestos de trabajo FG-17-006/2025, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.001, de 6 de noviembre de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se procede a su corrección. En su virtud y en uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar la Resolución de 4 de noviembre de 2025 (BOAM núm. 10.001, de 06.11.2025) de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por la que se convoca el citado concurso general de méritos, Anexo I, puesto 30220929.
Donde dice:
"Calle de la Ribera del Sena, 21".
Debe decir:
"Calle del Doctor Esquerdo, 138".
SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos oportunos. Las instancias que se hubieran presentado dentro del plazo inicialmente previsto continuarán produciendo efectos siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución de rectificación o no se vean afectadas por ella.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la LPAC.
Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Madrid, a 7 de noviembre de 2025.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Eugenia Castro Sáez.