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BOAM nº 9850 (31/03/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1260

Resolución de 25 de marzo de 2025 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba la instrucción por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada.

El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, determina que "podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".

 

En el ámbito de la Administración del Estado, la posibilidad de que el personal funcionario pueda solicitar, voluntariamente, la minoración de la cuantía correspondiente al complemento específico, posibilitando así la citada compatibilidad dentro de los límites retributivos exigidos por la normativa básica en materia de incompatibilidades y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio, se estableció inicialmente por Acuerdo de 16 de diciembre de 2011 del Consejo de Ministros, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

 

La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, establece, a su vez, que "los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los departamentos, organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas".

 

La Comunidad de Madrid carece de una regulación propia en materia de compatibilidades y, a la vista de algunos pronunciamientos judiciales, ha considerado de aplicación supletoria la normativa estatal no básica en la materia, y en particular, en lo que atañe a la posibilidad de reducción del importe del complemento específico.

 

En el Ayuntamiento de Madrid, a falta de una normativa autonómica de desarrollo aplicable en materia de compatibilidad, se considera, igualmente, de aplicación supletoria la normativa estatal no básica.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso establecer en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de reducción del complemento específico del puesto de trabajo para ajustarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 6.º 1.14 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda 

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Objeto.

 

Aprobar la Instrucción por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada que figura como anexo.

 

SEGUNDO.- Efectos y publicación.

 

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de marzo de 2025.- La Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

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