BOAM nº 8393 (09/05/2019)
Ayuntamiento Pleno
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Acuerdo de 30 de abril de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 68.849.973,12 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Economía y Hacienda; de Medio Ambiente y Movilidad; y de Cultura y Deportes; y Distritos de Tetuán, Fuencarral-El Pardo, Puente de Vallecas, Ciudad Lineal y Villa de Vallecas).El Pleno del Ayuntamiento en sesión (8/2019), extraordinaria y urgente celebrada el día 30 de abril de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 68.849.973,12 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 33.598.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/057/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 320.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/623.00 "Maquinaria" del programa 133.01 "Tráfico" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 11.093.873,12 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/619.20 "Parques (Remodelación)" del programa 171.01 "Patrimonio verde"" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 745.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.02/609.21 "Zonas ajardinadas" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 9.676.100 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.02/619.20 "Parques (Remodelación)" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 6.970.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.02/619.21 "Zonas ajardinadas (Remodelación)" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 350.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/609.00 "Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural" del programa 336.01 "Patrimonio cultural y paisaje urbano" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 950.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/639.00 "Patrimonio histórico artístico y cultural asociado al funcionamiento de Sector Público (Reforma y reposición)" del programa 336.01 "Patrimonio cultural y paisaje urbano" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 250.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/206/171.02/619.21 "Zonas ajardinadas (Remodelación)" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 880.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/206/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 2.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.035.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/213/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 420.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/215/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 562.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/218/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la aprobación de la correspondiente normativa que habilite para el ejercicio 2019 la aplicación de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de abril de 2019.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.