BOAM nº 9901 (17/06/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2419
Propuesta de Resolución definitiva de 16 de junio de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 13 de junio de 2025, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2024 (en adelante, convocatoria).
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2024.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €), que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 21 de mayo de 2025 (BOAM n.º 9.884, de 23 de mayo de 2025) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes a la anualidad de 2024, y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 21 de mayo de 2025, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.
TERCERO.- Durante el periodo de audiencia se ha recibido un escrito de alegaciones por parte de uno de los solicitantes de subvenciones que se encontraban en la relación de solicitudes a denegar recogida en la resolución indicada en el punto anterior.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria, proponiéndose el otorgamiento de las ayudas que se referencian en las relaciones adjuntas a la presente propuesta.
A este fin, en informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha de 13 de junio de 2025, se propone estimar las solicitudes que figuran en el mismo, con el importe a otorgar, y se relacionan las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, por haberse agotado los fondos al estimar las solicitudes presentadas con anterioridad o no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
SEGUNDO.- En relación con las alegaciones recibidas durante el periodo de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se debe señalar, que se han estimado las alegaciones formuladas por C.P. Jazmín, 12, al haber acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, esta circunstancia no modifica la relación de solicitantes propuestos como beneficiarios en la recogida en la propuesta de resolución provisional dado que, atendiendo al orden de presentación de solicitudes de subvención, la solicitada por C.P. Jazmín, 12 ha de seguir incluida en la relación de solicitudes desestimadas por consumir los fondos disponibles las solicitudes válidamente presentadas con anterioridad.
De este modo se propone conceder 30 subvenciones, por un importe total de 1.788.706,03 €, que consumirían los fondos disponibles de 1.800.000 € dado que la solicitud de subvención con número de orden 31 optaría a un incentivo de 50.677,64 €, que no puede ser estimado por no quedar disponibles más que 11.293,97 €.
En consecuencia, se han de denegar, por agotamiento de fondos, desistimiento o desestimación, un total de 16 solicitudes.
En conclusión, de la información que obra en poder de esta Dirección General se hace constar que:
• La tramitación de la convocatoria se ha adecuado a la normativa aplicable.
• Los beneficiarios que se incluyen en la propuesta para la resolución de la convocatoria:
- Cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
- Han acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y Ayuntamiento de Madrid, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Los beneficiarios no tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos.
- Los beneficiarios no tienen pendientes de justificación fuera de plazo otras subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y el apartado 14.1 de la convocatoria, que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes a la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas.
Dicha relación se incorpora como anexo I a la presente propuesta.
SEGUNDO.- Proponer la desestimación del resto de solicitudes o la no concesión por agotamiento de fondos, desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el anexo II, por los motivos especificados, al haberse agotado los fondos disponibles o no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
TERCERO.- Se considerará que los solicitantes incluidos en las relaciones de beneficiarios a los que se propone conceder las subvenciones aceptan dicha subvención si no manifiestan su voluntad de renunciar a la subvención en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.