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BOAM nº 8776 (25/11/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2163

Resolución de 24 de noviembre de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación de la Resolución de 28 de septiembre de 2020 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la Instrucción para el establecimiento de cuotas en las Escuelas Infantiles de la red municipal y para las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados para el curso escolar 2020/2021, modificada por Resolución de 13 de noviembre de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 5º.11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se ordena la publicación de la Resolución de 28 de septiembre de 2020 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la Instrucción para el establecimiento de cuotas en las Escuelas Infantiles de la red municipal y para las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados para el curso escolar 2020/2021, modificada por Resolución de 13 de noviembre de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud:

 

El artículo 11.1 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, establece que para cada curso escolar, por resolución del órgano municipal competente, se aprobarán las instrucciones específicas para el cálculo de cuotas correspondientes. Con fecha 28 de septiembre de 2020 la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud dictó Resolución por la que se establecían dichas cuotas, modificada con fecha 13 de noviembre de 2020.

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y con las competencias de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud previstas en el artículo 8 apartado 1.2 a) y f) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, competencias consistentes en establecer los criterios y disponer procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y planificar la red de Escuelas Infantiles,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar la Instrucción para el establecimiento de cuotas en las Escuelas Infantiles de la Red Municipal y en las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados para el curso 2020/2021, que se adjunta como Anexo.

 

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

  

 

ANEXO

 

Instrucción para el establecimiento de cuotas en las Escuelas Infantiles de la Red Municipal y en las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados para el curso escolar 2020/2021.

 

ÍNDICE

 

I.- ESCUELAS INFANTILES DE LA RED MUNICIPAL

 

Primero.- Objeto de la Instrucción.

Segundo.- Cuotas mensuales de horario ampliado y comedor.

2.1. Escolaridad.

2.2. Cuota de horario ampliado.

2.3. Cuota de comedor.

Tercero.- Familias numerosas.

Cuarto.- Incidencias en el establecimiento de cuotas.

Quinto.- Reducciones en las cuotas.

 

II.- PLAZAS FINANCIADAS CON FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN CENTROS PRIVADOS

 

Cálculo de cuotas de las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados, incidencias, exenciones y reducciones.

 

I.- ESCUELAS INFANTILES DE LA RED MUNICIPAL

 

Primero.- Objeto de la Instrucción.

Es objeto de la presente Instrucción la fijación de criterios para el establecimiento de cuotas en las Escuelas Infantiles de la red municipal, así como en las plazas financiadas con fondos del Ayuntamiento de Madrid en centros privados para el curso 2020/2021.

 

Segundo.- Cuotas mensuales de horario ampliado y comedor.

2.1. La escolaridad será gratuita en todas las Escuelas Infantiles de la red municipal.

2.2. La cuota de horario ampliado da derecho a permanecer en la escuela infantil y a recibir los servicios correspondientes, durante el horario que excede del general, de 7:30 a 9:00 horas y de 16:00 a 17:30 horas. Dicha cuota será de 12 euros mensuales por cada tramo de media hora de exceso sobre el horario general.

2.3. Debido a la situación sanitaria provocada por el Covid-19 y de acuerdo con lo que se ha establecido en el artículo 4.2. del "Protocolo de criterios de actuación y medidas preventivas para la incorporación de niñas y niños de 0-3 a las escuelas infantiles de la red pública del Ayuntamiento de Madrid en el curso escolar 2020/2021", se han suprimido de forma transitoria los tramos inicial y final de horario ampliado (de 7:30 a 8:00 y de 17:00 a 17:30) por lo que no podrá haber facturación de los mismos hasta que no se dicten nuevas normas al respecto a las escuelas de la red pública municipal. En el caso de que la situación sanitaria permita la posibilidad de prestar este servicio, se aplicará la cuota establecida en el artículo 2.2. de esta resolución.

2.4. La cuota de comedor será abonada por todas las familias a excepción de aquellas que resultan exentas o beneficiarias de reducción y será de 96 euros mensuales.

 

Tercero.- Familias numerosas.

En aplicación del artículo 12.2 la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, quedan exonerados del pago de cuota de horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, en aplicación del mismo precepto y apartado los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100 en la cuota de horario ampliado.

 

Cuarto.- Incidencias en el establecimiento de cuotas.

4.1. Corresponde a la dirección de la escuela infantil asignar las cuotas teniendo en cuenta los criterios señalados en las presentes instrucciones.

4.2. Excepto en los casos establecidos en las presentes instrucciones, las escuelas infantiles aplicarán las mismas cuotas todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos. En los casos en los que existan incidencias que modifiquen la cuota a pagar por parte de las familias, el cálculo se realizará siempre sobre la base de un prorrateo de la cuota correspondiente a 20 días, independientemente del número de días lectivos que tenga el mes, abonando la familia la cuota prorrateada de esta forma y multiplicada por el número de días de asistencia en el mes en el que se produzca la incidencia.

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