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BOAM nº 8420 (18/06/2019)
Gerencia de la Ciudad

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Resolución de 6 de junio de 2019 del Gerente de la Ciudad por la que se modifica el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 5 plazas de Técnico de Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

El Gerente de la Ciudad, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.º 2.6 I) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM número 7530, de 2 de noviembre de 2015): "efectuar el nombramiento de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal" y, en base a la propuesta de resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de fecha 5 de junio de 2019, resuelve lo siguiente:

 

El Gerente de la Ciudad por su resolución de fecha 25 de febrero de 2019 (BOAM número 8.350, de 5 de marzo de 2019), nombra a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión de 5 plazas de la categoría de Técnico/a de Empleo del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución de 13 de septiembre de 2018.

 

D. Francisco Gabriel Bonilla Jiménez, Vocal suplente del Tribunal Calificador, ha presentado renuncia por razones personales, debido a lo cual se propone a D. Nicolás Gallego Río como nuevo vocal suplente.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

PRIMERO.- Modificar la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 13 de septiembre de 2018 para proveer 5 plazas de Técnico/a de Empleo del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Resolución de fecha 25 de febrero de 2019, en el siguiente sentido:

Nombrar a D. Nicolás Gallego Río como nuevo Vocal suplente, en sustitución de D. Francisco Gabriel Bonilla Jiménez.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica (www.madrid.es)

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 6 de junio de 2019.- El Gerente de la Ciudad, Eloy Gregorio Cuéllar Martín.

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