BOAM nº 10118 (04/05/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1629
Resolución de 29 de abril de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027.El 24 de marzo de 2026 se formuló la Propuesta de Resolución Provisional, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de las bases de la convocatoria, en la que se relacionaban las solicitudes con propuesta de concesión (Anexo I); las solicitudes con propuesta de desestimación indicando el motivo (Anexo II) y las solicitudes desistidas (Anexo III), de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027 y concedió un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la referida propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones y reformular solicitudes.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de marzo de 2026, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones el 14 de abril de 2026.
Por Resolución de 1 de abril de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales se amplía la Propuesta de Resolución Provisional de 24 de marzo de 2026 de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027, incluyendo en el Anexo II de la citada propuesta por no reunir el requisito exigido en el artículo 4.3 de las bases de la convocatoria para obtener la condición de beneficiario: "Que el espacio o su gestor viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria" a las siguientes entidades: Cru Plataforma Cultural, S.L., con NIF B75545301, y Producciones Artísticas Pichons, S.L., con NIF B75422915, y concediendo a estas dos entidades un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la publicación de la presente ampliación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de las bases de la convocatoria.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de abril de 2026, finalizando el plazo para presentar alegaciones y reformulaciones por estas dos entidades el 21 de abril de 2026.
Finalizados los plazos, se han presentado dieciséis alegaciones por parte de las siguientes entidades/personas:
Flamenco Ziryab, S.L., presenta escrito con fecha 31 de marzo de 2026 alegando que ha autorizado la consulta de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Madrid, no constando dicha autorización en la solicitud ni en la subsanación. El certificado aportado en las alegaciones es "a efectos exclusivos de contratar" con el Ayuntamiento de Madrid no siendo válido para solicitar subvenciones. Se desestima la alegación.
La entidad Asociación Cultural Cruce presenta un escrito con fecha 1 de abril de 2026 alegando que en la fecha de solicitud, 27/10/2025, se presentó la notificación emitida por la Comunidad de Madrid en la que se acredita que F.J.R.F. es presidente y representante legal de la entidad denominada Asociación Cultural Cruce. Revisada la documentación obrante en el expediente se estima la alegación.
Asociación Paisanaje presenta escrito de alegaciones con fecha 7 abril alegando error material en el presupuesto (Anexo II). Revisado el expediente se estima la alegación.
Tarambana Espectáculos, S.L., presenta escrito de alegaciones con fecha 8 abril indicando que la sala Tarambana está en régimen de propiedad, que las escrituras de compraventa y de propiedad obran en el órgano instructor y que los gastos de arrendamiento reflejados en el presupuesto corresponden a otros locales no subvencionables, que forman parte del proyecto global pero serán cubiertos con fondos propios. Revisado el expediente se estiman las alegaciones.
Cru Plataforma Cultural, S.L,. presenta un escrito con fecha 9 de abril de 2026 en el que manifiesta su disconformidad con la desestimación de su solicitud, tal y como aparece recogida en la Propuesta de Resolución Provisional de 1 de abril de 2026, alegando que el espacio dispone de título jurídico habilitante desde el 15 de septiembre de 2024, iniciando desde entonces su proceso de activación pública. Dicho título no consta en el expediente por lo que se desestima la alegación presentada.
La Opereta 96, S.L., presenta un escrito el 9 de abril de 2026 alegando error material patente en una casilla del presupuesto (Anexo II). Revisado el expediente se estima la alegación.
Etola, S.A., presenta escrito con fecha 9 de abril de 2026 alegando la validez del poder de representación aportado. Revisado el expediente se comprueba que dicho poder venció en noviembre de 2023. Se desestima la alegación.
Casa Antillón Asociación presenta escrito con fecha 10 de abril de 2026 alegando que la persona que presenta la subsanación es socio fundador de la entidad. Revisada la documentación no consta que dicho socio tenga poderes para presentar la documentación. Se desestima la alegación.
Producciones Garrote, S.L., presenta un escrito con fecha 12 de abril de 2026 alegando que la entidad no ha recibido requerimiento de subsanación alguno, ni notificación en tal sentido. De acuerdo con el artículo 13 de la convocatoria, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), según lo previsto en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La Resolución de 27 de noviembre de 2025 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se concede un plazo para la subsanación de las solicitudes se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 28 de noviembre de 2025. Es por ello, que se desestima la alegación.