BOAM nº 8851 (22/03/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
600
Acuerdo de 18 de marzo de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación con medios electrónicos de los procesos selectivos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.El 18 de diciembre de 2019, fruto del esfuerzo negociador llevado a cabo entre la representación del Ayuntamiento de Madrid y todas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se firmó la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid 2020-2023.
La citada Estrategia se constituye como una herramienta dirigida a modernizar la gestión de los recursos humanos, transformando la gestión hacia el cambio digital y la agilización y simplificación de los procedimientos.
Este convencimiento está inspirado en el artículo 55.2 f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal de acuerdo, entre otros, al principio de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, y a tal fin tienden las presentes directrices que tienen por objeto establecer una serie de criterios generales de actuación dirigidos a los actores implicados en el desarrollo de los procesos selectivos y conseguir una mayor agilidad, aprovechando las herramientas telemáticas y el desarrollo de la tecnología del momento presente.
La tramitación con medios electrónicos de los procesos selectivos se encuentra recogida en la Estrategia, donde se dispone expresamente como tercer eje de actuación que "La digitalización como instrumento de modernización y agilización de la gestión tiene como objetivo la mejora de los procesos y su implantación en un entorno digital que mejorará las relaciones entre administración y la ciudadanía".
De modo más concreto, las directrices se vinculan a la Medida 5 del EJE I de la Estrategia, como un elemento más, que se dirige a aliviar la lentitud en el desarrollo de los procesos selectivos, formando un conjunto sistemático, coherente y ordenado, con decretos de reciente aprobación, como el Decreto de 21 de mayo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se aprueba la instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, el Decreto de 21 de mayo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se aprueba la previsión de convocatorias de procesos selectivos para el año 2020, así como con el Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
Las directrices pretenden regular de manera ordenada e integral el desarrollo de procesos selectivos por medios electrónicos, recogiendo y sistematizando la normativa aplicable a la materia, pero también dando un paso más e introduciendo elementos novedosos en la gestión de los procesos. Se busca flexibilizar la organización y funcionamiento de la selección municipal de recursos humanos mediante la aplicación de las tecnologías presentes y futuras como medio de adaptación al contexto y de agilización de los procesos.
En síntesis, las directrices pivotan sobre dos ejes: uno interno, de cambio cultural hacia una selección de papel cero y utilización intensiva de medios electrónicos; y otro externo, de máxima agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos, manteniendo todas las garantías para el aspirante y respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Dado el alcance general de las directrices por las que se define de manera ordenada e integral el desarrollo de procesos selectivos por medios electrónicos, de aplicación a todos los órganos de la Administración municipal y organismos autónomos, debe ser la Junta de Gobierno, al amparo del artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, quien adopte estas directrices.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 2021,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar las directrices para la tramitación con medios electrónicos de los procesos selectivos en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, que se incorporan como anexo al acuerdo.
SEGUNDO.- Habilitar al titular del Área de Gobierno competente en materia de personal para adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de este acuerdo.
TERCERO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, será objeto de publicación en la intranet municipal "Ayre", para facilitar su cumplimiento y utilización por parte de los órganos municipales.
Madrid, a 18 de marzo de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.