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BOAM nº 9627 (08/05/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1496

Resolución de 6 de mayo de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes integrantes de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante turno libre, 13 plazas de la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas (Salvamento-Vigilancia) del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.011, de 8 de noviembre de 2021), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer, mediante turno libre, 12 plazas de la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas (Salvamento-Vigilancia) de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, ampliándose en 1 plaza más por Resolución de 12 de mayo de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.139, de 18 de mayo de 2022).

 

Concluidas las pruebas selectivas, el Director General de Planificación de Recursos Humanos dispuso, por Resolución de 2 de abril de 2024, la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo por falta de requisitos y renuncia de tres de los aspirantes aprobados en la relación inicial (BOAM número 9.606 de 5 de abril de 2024), otorgando a los cinco aspirantes que figuran en dicha lista complementaria un plazo de 20 días naturales para la presentación de los documentos relacionados en la resolución, advirtiéndose que solo serán nombrados como funcionarios de carrera los tres aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y que hayan presentado la documentación requerida, según el orden que ocupan en el proceso selectivo

 

Uno de los aspirantes requeridos ha renunciado a la presentación de la documentación, renuncia que se acepta de plano, conforme a lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Habiéndose aportado por los tres aspirantes que figuran en la relación complementaria según el orden obtenido en el proceso selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios de carrera.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera y como personal laboral fijo, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM número 172, de 21 de julio de 2023), de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

 

En su virtud, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por D. Hector Martín Barragan, conforme a lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- Nombrar funcionarios de carrera en la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas (Salvamento-Vigilancia) del Ayuntamiento de Madrid a los 3 aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 3 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9.011, de 8 de noviembre de 2021) para proveer, mediante turno libre, 13 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C, Subgrupo C1, según lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera. 

 

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario/a de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 6 de mayo de 2024.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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