BOAM nº 9815 (10/02/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 6 de febrero de 2025 de la Directora General de Emprendimiento por la que se rectifica error material advertido en la publicación de la Resolución de 10 de diciembre de 2024 del mismo órgano por la que se aprueba la convocatoria para el acceso, organización y funcionamiento de los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 10 de diciembre de 2024 de la Directora General de Emprendimiento (BOAM número 9805 de 27 de enero de 2025), se aprueba la convocatoria para el acceso, organización y funcionamiento de los servicios de apoyo al emprendimiento de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.
Habiéndose detectado un error material en la publicación del anexo II "Precios/Mes/Despacho y Fianzas/Despacho", en relación con la correspondencia entre el listado de precios de los viveros municipales de Carabanchel y Moratalaz y los encabezados que los anteceden, procede su rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM número 9419, de 5 de julio de 2023), y por lo establecido en el Decreto de 10 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se designan suplentes de los titulares de los órganos directivos del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el error material observado en el anexo II "Precios/Mes/Despacho y Fianzas/Despacho".
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente resolución, junto con el anexo que la acompaña, en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición. Se presentará a través del registro electrónico, conforme a lo previsto en el anexo de la Ordenanza de 26 de febrero de 2019, de atención a la ciudadanía y administración electrónica del Ayuntamiento de Madrid (BOAM de 11 de marzo de 2019), dirigido al mismo órgano que ha dictado la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 6 de febrero de 2025.- La Directora General de Emprendimiento (P.S. Decreto de 10 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda), la Directora General de Innovación, Virginia Blanco Blanco.