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BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

4711

Decreto de 12 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global, correspondiente al ejercicio 2025.

A la vista del informe propuesta de la Dirección General de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo de 24 de noviembre de 2025 incorporado al expediente de referencia, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, y en virtud del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la convocatoria pública de subvenciones 2025, la concesión definitiva de subvenciones a las entidades, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global para el ejercicio 2025, aprobada por Decreto de 12 de diciembre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

 

SEGUNDO.- Disponer un gasto de 646.163,82 euros a favor de las entidades y por los importes que figuran en el Anexo I, para atender a la misma. Se financiará con cargo al crédito de 465.527,69 euros consignados en la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/480.99 "A otras Fundaciones" y con cargo al crédito de 180.636,13 euros consignados en la aplicación presupuestaria 001/180/23290/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Programa de Cooperación al Desarrollo, del vigente presupuesto municipal para 2025.

 

TERCERO.- Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- El presente decreto se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, así mismo se publicará en Portal Web del Ayuntamiento de Madrid http://www.madrid.es y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer cualquiera de los recursos que se detallan a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 12 de diciembre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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