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BOAM nº 9889 (30/05/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2169

Resolución de 28 de mayo de 2025 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para la provisión mediante promoción interna independiente de 12 plazas de la categoría de Suboficial Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.1 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente del personal funcionario, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020) el Tribunal de Selección de las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 12 plazas de la categoría de Suboficial Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, ha publicado en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, la relación de aspirantes que han superado el proceso de selectivo convocado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2022, con indicación de la calificación definitiva obtenida, determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, siempre que haya superado el curso selectivo de formación con la calificación de apto.

 

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10.1 de las citadas bases generales, simultáneamente a su publicación el Tribunal de Selección ha elevado la relación de los/las aspirantes que han aprobado el proceso de selección, por el orden de puntuación alcanzado, al titular del órgano competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

Corresponde al titular de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias la competencia para resolver las convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Bomberos, de conformidad de lo dispuesto en el apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria prevista en la base undécima de las citadas bases generales ya fue aportada por los aspirantes con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la relación de los/las aspirantes, incorporada como Anexo a la presente resolución, que de conformidad con la propuesta del Tribunal de Selección, han superado el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2022, para proveer, mediante promoción interna independiente, 12 plazas de la categoría de Suboficial Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.Disponer la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Madrid de la relación de los/las aspirantes, incorporada como Anexo a la presente resolución que, de conformidad con la propuesta del Tribunal de Selección, han superado el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2022, para proveer, mediante promoción interna independiente, 12 plazas de la categoría de Suboficial Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Por el Director General de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid se procederá a dictar resolución nombrando a las personas aspirantes aprobadas que figuran en el Anexo, funcionarios/as de carrera en la categoría de Suboficial Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (artículo 124 LPAC).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 28 de mayo de 2025.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.

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