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BOAM nº 9521 (30/11/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3481

Resolución de 16 de noviembre de 2023 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

 

La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

 

El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, está recogido en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 27 de diciembre de 2022.

 

Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro existen cada vez más calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron, en su momento, horarios especiales debidamente señalizados que permitían operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.

 

Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera preciso renovar los términos ya recogidos en la Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 22 de diciembre de 2022.

 

De conformidad con la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022, se modificó el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2023, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispusieran de clasificación ambiental "B", excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2024 estos vehículos industriales con clasificación ambiental "B" ya no podrán acceder a Distrito Centro bajo la autorización de servicios profesionales.

 

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17º.1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas con una validez anual a los vehículos industriales de empresas y profesionales para realizar labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 12 del Anexo III de la OMS para obtener los correspondientes permisos de acceso.

 

Las calles y áreas peatonales a las que se hace alusión en el párrafo anterior son:

 

- C/ Salud.

- C/ Montera.

- Plaza Ramales.

- Red de San Luis.

- C/ Preciados.

- Plaza Santo Domingo.

- C/ Arenal.

- C/ Tetuán.

- Plaza Isabel II.

- Plaza Callao.

- C/ Conchas.

- C/ Navas de Tolosa.

- Plaza de la Puerta del Sol.

- C/ del Carmen.

- C/ Fuencarral.

- C/ de Postas.

- C/ de San Cristóbal.

- C/ de Ciudad Rodrigo.

- C/ Gerona.

- Plaza de la Provincia.

- C/ Zaragoza.

- C/ Fresa.

- Plaza de Santa Cruz.

- C/ Marqués Viudo de Pontejos.

- C/ San Ricardo.

- C/ del Correo.

- C/ de la Paz.

- C/ de la Bolsa.

- C/ Carretas.

- C/ Barcelona.

- C/ Cádiz.

- C/ de Espoz y Mina.

- Pasaje de Matheu.

- C/ de la Victoria.

- C/ del Pozo.

- Carrera de San Jerónimo (de puerta del Sol a plaza de Canalejas).

- C/ de Alcalá (de puerta del Sol a c/ Sevilla).

 

En cualquier caso, el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.

 

Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados:

 

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