BOAM nº 8520 (11/11/2019)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2143
Resolución de 6 de noviembre de 2019 del Director General de Función pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de educación infantil al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2019.El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 2 de enero de 2019) en el artículo 33 regula la ayuda de educación infantil en los siguientes términos:
"Consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.
Será requisito indispensable, acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro".
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, vigentes en el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de educación infantil, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019.
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2019 de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 11 de octubre de 2019 y en la intranet municipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación de documentación en la ayuda de educación infantil, curso 2018/2019.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas solicitudes se comprueba que las personas relacionadas en el Anexo III no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda por lo que, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.
Asimismo se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2019, por los motivos que en cada caso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.
Examinadas las solicitudes de ayuda de educación infantil, convocatoria 2019 relacionadas en el Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16-28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 996.691,20 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se determina la vigencia temporal de la estructura presupuestaria para el ejercicio 2019 hasta su adaptación definitiva y por Resolución de 2 de agosto de 2019 del Director General de Presupuestos se aprueba la adaptación de la estructura presupuestaria para el ejercicio 2019 a la nueva organización administrativa y la distribución de competencias establecida por los Acuerdos de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio y de 4, 11 y 31 de julio de 2019, y se establecen criterios para la gestión de determinados créditos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 12.7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019: "La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por encima de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad del gasto".
Aún no se ha materializado la transferencia de los saldos de crédito y no es posible demorar el pago de las ayudas de acción social que se efectúan junto con el expediente de nómina mensual.
Por ello, como las aplicaciones 001057/22101/16204 y 001057/22101/16109 forman parte de una bolsa de vinculación jurídica en la que existe crédito disponible por importe 27.167.812,11€ y, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la reorganización administrativa por Decreto de 2 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de estructura presupuestaria para 2019, la Sección 016 no tiene vigencia a partir de esa fecha, la tramitación ha de realizarse con cargo a la sección 057.