BOAM nº 9653 (14/06/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2056
Resolución de 11 de junio de 2024 del Director General de Función Pública por la que se amplía el plazo concedido al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid para la subsanación de sus solicitudes de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2024, requeridas mediante Resolución del Director General de Función Pública de 29 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 3 de junio de 2024.En el BOAM número 9518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y las incompatibilidades específicas.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de acción social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las citadas bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del hijo o de la hija a comedor, así como el abono efectivo de los gastos de comedor, en los términos exigidos en las bases de convocatoria.
En este contexto, el artículo 3 de las Bases específicas establece que en los supuestos en los que cualquiera de los progenitores percibiera de la empresa en que trabaje una prestación de carácter análogo, sólo se percibirá esta prestación por el importe que complemente aquélla hasta el máximo fijado. En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un 50% de la ayuda a cada progenitor o progenitora tomando como base aquella que resulte más beneficiosa para los hijos y las hijas, de conformidad con las bases generales y estas bases específicas. En todo caso, para acceder a esta opción deberán cumplir todos los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, y no podrán constar, respectivamente, como personas beneficiarias de ayudas de acción social en la unidad familiar del otro progenitor o progenitora.
El artículo 4 de las citadas bases específicas establece la documentación que debe aportarse junto con la solicitud:
"- Certificado del centro de enseñanza en el que consten los siguientes datos:
- Nombre y domicilio del centro.
- Fecha de emisión.
- Sello y firma de la persona titular del centro, de la dirección, secretaría o administración salvo certificados electrónicos.
- Nombre y apellidos del alumno o de la alumna que asiste a los servicios de comedor y/o desayuno.
Asimismo, en el supuesto de que el servicio de comedor se preste por una empresa externa de catering, deberá constar expresamente su nombre en el certificado del centro escolar.
- Justificante en el que conste expresamente que las cantidades han sido abonadas en concepto de alimentación en el centro, en cantidad igual o superior a 300 €. Este requisito se podrá acreditar, bien como parte del certificado del centro escolar al que se hace referencia en el apartado anterior o, en el caso de que el servicio se preste por una empresa externa de catering, mediante certificación o factura emitida por la mencionada empresa.
Existe un modelo de certificado a disposición del personal municipal en la página Ayre.
No será válido un justificante en el que no conste literalmente que las cuantías relacionadas han sido abonadas".
En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9644, de 3 de junio de 2024 (en adelante, BOAM), se publicó la Resolución de 29 de mayo de 2024 del Director General de Función Pública por la que se requería la subsanación de solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, correspondientes a la convocatoria 2024, del Ayuntamiento de Madrid.
El plazo de subsanación otorgado inicialmente para la aportación de la documentación requerida era de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOAM, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se tendría a las personas solicitantes por desistidas de su petición.
Con objeto de facilitar por parte de los centros escolares la entrega completa de la documentación establecida en las bases reguladoras de la ayuda que debe aportar el personal del Ayuntamiento de Madrid cuyas solicitudes hayan sido requeridas, se concede, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo adicional de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de expiración del plazo inicialmente concedido por la referida Resolución, que finaliza el 17 de junio de 2024 al haberse publicado en el BOAM de 3 de junio de 2024, ampliándose el mismo hasta el 24 de junio de 2024 incluido.
La presente resolución, por la que se amplía el plazo concedido al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid para la subsanación de sus solicitudes de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2024, requeridas mediante Resolución de 29 de mayo de 2024 del Director General de Función Pública (BOAM de 3 de junio de 2024), se publicará asimismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2024.
Cualquier solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.