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BOAM nº 9815 (10/02/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

483

Resolución de 5 de febrero de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como funcionarios/as en prácticas, de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para proveer, mediante turno libre, 22 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 19 de octubre de 2021 (BOAM número 9001, de 22 de octubre de 2021), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 22 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Dicho proceso selectivo consta de fase de oposición, fase de curso selectivo y periodo de prácticas.

 

Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección ha publicado la relación con los 22 aspirantes que la han superado, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Por Resoluciones de 23 de diciembre de 2024 (BOAM número 9787, de 27 de diciembre de 2024) y 23 de enero de 2025 (BOAM número 9806, de 28 de enero de 2025) del Director General de Planificación de Recursos Humanos se dispone que, por el órgano competente, se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aspirantes que deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo, advirtiéndose que únicamente serán nombrados como funcionarios en prácticas los 22 aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y que hayan presentado la documentación requerida, según el orden que ocupan en el proceso selectivo.

 

De conformidad con el apartado séptimo de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas mediante Resolución de 16 de julio de 2021, los/las aspirantes que hubieran superado la oposición serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas como Agentes de Movilidad.

 

Habiéndose aportado por 22 aspirantes la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, debe procederse a su nombramiento como funcionarios/as en prácticas al objeto de la realización del curso selectivo, tal y como establece la base octava de las específicas que rigen la convocatoria de estas pruebas selectivas, y el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).

 

En su virtud

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as en prácticas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, con fecha de efectos de 17 de febrero de 2025, a los 22 aspirantes que se relacionan en el anexo adjunto, indicando las calificaciones alcanzadas por los mismos, de conformidad con la propuesta formulada por el órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 19 de octubre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9001, de 22 de octubre de 2021), para proveer, mediante turno libre, 22 plazas de dicha categoría.

 

SEGUNDO.- Este nombramiento les faculta para realizar el curso selectivo previsto en la base octava de las específicas, a cuya finalización el órgano de selección hará pública la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, así como la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

 

TERCERO.- Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas percibirán durante el curso selectivo la retribución económica que establece la legislación vigente para los/as funcionarios/as en prácticas de esta categoría, a excepción de los aspirantes que estén prestando servicios remunerados en esta Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, a quienes se reconoce el derecho a percibir una remuneración por igual importe al que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 5 de febrero de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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