BOAM nº 9867 (25/04/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1660
Decreto de 24 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga convocada para los días 28 y 29 de abril de 2025.Con fecha 16 de abril de 2025 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y por la organización sindical CGT que, con fecha 14 de abril de 2025, la organización sindical Confederación General del Trabajo presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicación de huelga legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en el sector de la enseñanza que afectará a la educación infantil.
La huelga se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, estando fijada la huelga para los días 28 y 29 de abril de 2025, iniciándose a las 00:00 horas del día 28 de abril, con una duración prevista de 48 horas, es decir, finalizará a las 24:00 horas del día 29 de abril, teniendo como objetivos:
· Mejora de la ratio a 2 educadoras por 6 bebés, 2 educadoras por 11 criaturas de 1-2 años y 2 educadoras por 14 criaturas de 2-3 años.
· Mantenimiento de buen estado de las infraestructuras de las escuelas o colegios, permitiendo tener unas condiciones térmicas adecuadas que permitan atender a las criaturas en ellas sin poner en riesgo su salud.
· Remunicipalización de las escuelas infantiles de gestión indirecta a través de oposiciones internas que facilite a las trabajadoras actuales contar con más puntuación por estar trabajando en la actualidad en ellas.
· Evitar la prórroga de los pliegos de condiciones en curso.
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho, para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de la red de Escuelas Infantiles, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 23 de abril de 2025 a la que han asistido representantes de la organización sindical Confederación General del Trabajo convocante de la huelga, con el fin de informar sobre los servicios mínimos para la huelga convocada.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga fijada para los días 28 y 29 de abril de 2025, que se iniciará a las 00:00 horas del día 28 y finalizará a las 24 horas del día 29 de abril con una duración prevista de 48 horas, convocada por la organización sindical Confederación General del Trabajo, que afectará al sector de los Centros de Asistencia y Educación Infantil del Ayuntamiento de Madrid de gestión externa.