BOAM nº 10244 (29/10/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
4110
Decreto de 23 de octubre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se corrige un error detectado en el Decreto de 15 de octubre de 2026 por el que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías en 2026 y 2027.Por Decreto de 15 de octubre de 2026 de la Delegada de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se resolvió la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en 2026 y 2027.
Detectado error en el apartado primero, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
PRIMERO.- Rectificar el error advertido en el Decreto de 15 de octubre de 2026 de la Delegada de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se resolvió la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en 2026 y 2027, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado PRIMERO, donde dice:
"- Tabla 1.1 - Primer tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026, por parte de empresas, que se imputa a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/332.10/479.99), por un total de 70.000 euros.
- Tabla 1.2 - Primer tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026, por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2025/001/130/332.10/489.01), por un total de 10.000 euros.
- Tabla 1.3 - Segundo tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, por parte de empresas, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/479.99), por un total de 70.000,00 euros.
- Tabla 1.4 - Segundo tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/489.01), por un total de 10.000 euros".
Debe decir:
"- Tabla 1.1 - Primer tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026, por parte de empresas, que se imputa a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/479.99), por un total de 70.000 euros.
- Tabla 1.2 - Primer tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026, por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/489.01), por un total de 10.000 euros.
- Tabla 1.3 - Segundo tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, por parte de empresas, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/332.10/479.99), por un total de 70.000,00 euros.
- Tabla 1.4 - Segundo tramo temporal (actividades realizadas entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, por parte de instituciones sin fines de lucro, que se imputan a la aplicación presupuestaria 2027/001/130/332.10/489.01), por un total de 10.000 euros".
SEGUNDO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
2.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 23 de octubre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.