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BOAM nº 9936 (06/08/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3058

Propuesta de Resolución Provisional de 1 de agosto de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 18 de octubre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 1 de agosto de 2025, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 18 de octubre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024.

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 €), que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se ha realizado por la Entidad Colaboradora Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía (en adelante, AGREMIA), que resultó seleccionada por Decreto de 27 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo estipulado en el apartado 7 de la Cláusula quinta del Convenio de 12 de enero de 2024 suscrito para la gestión de estas ayudas, entre el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y AGREMIA, esta Entidad, con fecha de 25 de abril de 2025 (N.º Anotación: 20250647174), hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid, de la relación de interesados que cumplen requisitos para recibir la ayuda, juntamente con los expedientes relativos a cada solicitud.

 

La Entidad Colaboradora propone conceder 23 subvenciones.

 

QUINTO.- Con fecha 1 de agosto de 2025, se ha emitido informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático en el que se ha verificado que:

 

a) Las solicitudes de ayuda han sido presentadas por las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas al PLAN CAMBIA 360, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360, una vez publicada la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2024, habiéndose generado todas ellas en la mencionada aplicación informática en el plazo comprendido desde el 31 de octubre de 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.1 de la convocatoria.

 

b) A los correspondientes formularios de solicitud cumplimentados se ha acompañado la documentación requerida a estos efectos por el apartado 10.5 de la convocatoria, habiéndose remitido en plazo por las empresas instaladoras adheridas la documentación justificativa, así como subsanados los errores de los boletines de solicitud y del resto de documentación presentada por insuficiente o incorrecta.

 

c) De igual modo, y tal como establece el apartado 5.1. b) de la convocatoria se ha procedido a realizar la renovación, con las condiciones exigidas en los apartados 5 al 7 de la Convocatoria, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, habiéndose llevado a cabo las oportunas comprobaciones materiales de la instalación para determinados expedientes, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria.

 

d) Los posibles beneficiarios están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, así como la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, según lo previsto en las bases de la convocatoria.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

De igual modo se ha constatado que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

SEGUNDO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS.

 

El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, motivo por el cual, tal y como se establece en el artículo 23 de la ORGBS, no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes de subvención recibidas.

 

TERCERO.- Una vez verificado por este centro directivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social de la relación de beneficiarios propuestos, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, y la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, se propone estimar las solicitudes que figuran en los Anexos de esta resolución, con el importe a otorgar, e indicar las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, así como las ayudas que correspondería conceder en el caso de que dicho motivo pueda ser subsanado y éste lo sea en el plazo de alegaciones otorgado.

 

Por consiguiente, se propone conceder 12 subvenciones, por importe agregado total de 318.384,64 €, denegar 11 solicitudes por incompatibilidad, aceptar la solicitud de desistimiento de 2 solicitantes y denegar una solicitud por falta de subsanación de las deficiencias advertidas.

 

En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la convocatoria que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024, aprobada por Decreto de 18 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que se incorpora como Anexo I a la presente propuesta, y los importes de las ayudas.

 

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