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BOAM nº 10245 (30/10/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4131

Decreto de 27 de octubre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación.

Mediante Decreto de 6 de mayo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación.

 

La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 129, de 2 de junio de 2026. En la misma fecha fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.138, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

 

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 600.000 euros (seiscientos mil euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/141/46200/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", correspondiente al ejercicio 2026.

 

De conformidad con el apartado 7.2 de la convocatoria se estableció un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días hábiles, plazo que abarcó desde el 15 de junio hasta el 10 de julio de 2026, ambos inclusive.

 

Dentro del plazo establecido se han presentado a la convocatoria doce (12) solicitudes. Asimismo, durante la fase de instrucción del procedimiento, el órgano instructor, de acuerdo con el apartado 23.2 y apartado 9 de la convocatoria, procedió a la realización de un (1) requerimiento a fin de subsanar defectos o faltas apreciados en la solicitud o en la documentación presentada, o bien aportar documentación complementaria para la adecuada valoración del proyecto. El solicitante requerido subsanó adecuadamente presentando la documentación requerida en tiempo y forma.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.1 de la convocatoria y el artículo 23 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

 

Con fecha 1 de septiembre de 2026 se constituyó la comisión de valoración prevista en el apartado 13 de la convocatoria, que en ese mismo acto procedió a proponer como desestimadas cuatro (4) solicitudes por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a concretar el resultado de la valoración de las ocho (8) solicitudes admitidas restantes, proponiéndolas como entidades beneficiarias de la subvención con indicación, en cada caso, del importe de la subvención que procedería conceder.

 

Del informe de la comisión de valoración se deduce que el crédito disponible es suficiente para atender las ocho (8) solicitudes admitidas que reúnen los requisitos establecidos por la convocatoria.

 

De conformidad con los apartados 4.2, 21, 22.1 y 23.1 de la convocatoria, el pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2026. A tal efecto, la documentación justificativa fue presentada junto con la solicitud de subvención y ha sido objeto de revisión por el órgano instructor durante la fase de instrucción, habiéndose determinado la cuantía de subvención y el gasto subvencionable justificado, coincidiendo ambos importes.

 

Por otro lado, de acuerdo con el apartado 14 de la convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formuló el 14 de septiembre de 2026 la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

La propuesta de resolución provisional se publicó el 15 de septiembre de 2026 en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, se formularan las alegaciones que estimasen oportunas. Transcurrido dicho plazo, no se han recibido alegaciones.

 

Según lo dispuesto en el apartado 15 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva fue publicada el 5 de octubre de 2026 en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Las entidades propuestas como beneficiarias dispusieron de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación para comunicar la aceptación de la subvención mediante una carta firmada por su representante legal. Durante el plazo establecido, entre el 6 y el 13 de octubre de 2026, todas las entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva presentaron la carta de aceptación.

 

En su virtud, de conformidad con el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de 2 de octubre de 2026 de la Directora General de Innovación

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios (anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de eventos en la ciudad de Madrid que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación, correspondiente al año 2026.

 

SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas por no cumplir alguno de los requisitos exigidos (anexo II).

 

TERCERO.- De conformidad con los apartados 4.2, 21, 22.1 y 23.1 de la convocatoria, el pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2026. A tal efecto, la documentación justificativa fue presentada junto con la solicitud de subvención y ha sido objeto de revisión por el órgano instructor durante la fase de instrucción, habiéndose determinado la cuantía de subvención y el gasto subvencionable justificado, coincidiendo ambos importes.

 

CUARTO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

QUINTO.- La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Madrid, a 27 de octubre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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