BOAM nº 8732 (21/09/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1514
Decreto de 18 de septiembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se establecen los servicios mínimos para la jornada de huelga convocada los días 22 y 23 de septiembre de 2020, para todas las actividades docentes desempeñadas en los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud de la Comunidad de Madrid y de las Administraciones Locales, así como a todas las trabajadoras y trabajadores docentes y no docentes de los centros de asistencia de educación infantil (etapa 0-3 años) en las escuelas infantiles de titularidad pública y gestión privada tanto de la Comunidad Autónoma de Madrid como municipales.Primero.
Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2020 por las organizaciones sindicales: FREM de CCOO, FeSP-UGT, STEM y CGT, se pone en conocimiento de la Comunidad de Madrid su decisión de convocar una huelga para los días 22 y 23 de septiembre " que afecta al personal docente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid y Municipal, y a todas las trabajadoras y trabajadores docentes y no docentes de los centros de asistencia de educación infantil (etapa 0-3 años) en las escuelas infantiles de titularidad pública y gestión privada tanto de la Comunidad Autónoma de Madrid como municipales".
Por tanto, esta convocatoria afecta a todo el personal que presta servicios en las escuelas infantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid El Sol y La Paloma, de gestión directa, de la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, y a todo el personal que presta servicios en las escuelas infantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid, de gestión directa y de gestión indirecta, de la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.
Segundo.
Procede que el Ayuntamiento de Madrid dicte los servicios mínimos en relación a las 2 escuelas infantiles de titularidad municipal de gestión directa, y a las 66 escuelas infantiles de titularidad municipal de gestión indirecta, por considerarlos esenciales para la comunidad. La presente determinación de servicios mínimos ha sido objeto de negociación con la oportuna representación del Comité de Huelga, no habiéndose alcanzado acuerdo al respecto, el 18 de septiembre de 2020.
Tercero.
El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho a la educación, al tiempo que establece cuáles son las obligaciones y responsabilidades de los poderes públicos en orden a la garantía de ese derecho.
En atención a estas previsiones constitucionales compete a la Administración Municipal asegurar el adecuado funcionamiento de las Escuelas Infantiles de su titularidad.
Cuarto.
Al amparo de lo anteriormente fundamentado y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, modificado por el Acuerdo de 13 de febrero de 2020 donde se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y con la finalidad de garantizar el funcionamiento de las Escuelas Infantiles de gestión directa e indirecta del Ayuntamiento de Madrid, por tratarse de un servicio esencial a la comunidad.
DISPONGO
Primero.
Fijar los siguientes servicios mínimos que regirán durante la jornada de huelga en la educación pública convocada por FREM de CCOO, FeSP-UGT, STEM y CGT, para los días 22 y 23 de septiembre, desde las 0 horas a las 24 horas de los citados días, para el personal de la Red Municipal de Escuelas Infantiles de gestión directa e indirecta:
- Director.
- Secretario.
- Un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción.
- Un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción.
- Un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción. En los horarios ampliados un maestro o educador infantil por cada 14 alumnos.
- Un trabajador destinado en cocina.
- El 50% de la plantilla del personal que realiza tareas de limpieza.
Segundo.
Los centros permanecerán abiertos durante la jornada de huelga. A tales efectos se adoptarán las medidas citadas a continuación: el director de cada centro garantizará la apertura al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el presente decreto, quedando responsabilizado de comunicarlo a los interesados y de facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.
El personal designado para satisfacer los servicios mínimos permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
Tercero.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Cuarto.
El presente decreto será notificado a los centros afectados por la huelga y al Comité de Huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 18 de septiembre de 2020.-El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.