BOAM nº 9850 (31/03/2025)
Coordinación General de la Alcaldía
1262
Resolución de 27 de marzo de 2025 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Comercio y Hostelería en los procedimientos sancionadores en materia de venta ambulante sin autorización municipal.En el contexto de las mejoras continuas que exige la modernización de la Administración, la actuación administrativa automatizada está regulada en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 13, 20 y 21 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
A su vez, en el Ayuntamiento de Madrid, la actuación automatizada está regulada en los artículos 45 y 61 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019 (en adelante, OACAE), que han sido desarrollados por el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre Actuación Administrativa Automatizada en el Ayuntamiento de Madrid, en las que se recogen los criterios comunes para el desarrollo de las actuaciones administrativas automatizadas en la Administración municipal, relativos a su contenido, órganos responsables y procedimiento de elaboración, facilitando así su rápida aprobación y amplia difusión.
La implantación de la actuación administrativa automatizada para la generación y aprobación de determinados actos administrativos en los procedimientos sancionadores por el ejercicio de la venta ambulante sin autorización municipal, incluida la notificación de todos los actos administrativos, que se tramiten en la Dirección General de Comercio y Hostelería en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de venta ambulante sin autorización municipal, en concreto la derivada de la infracción contemplada en el artículo 42.2.f) de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003, supondrá un avance respecto a la tramitación anterior, haciendo que dichas actuaciones sean más eficientes y ágiles, con las mayores garantías de calidad para los ciudadanos.
En concreto, se plantea la automatización de la generación y aprobación de las resoluciones sancionadoras que se dicten en ausencia de alegaciones por parte de los interesados, de las resoluciones por las que se disponga la caducidad de los procedimientos, y de todas las notificaciones, incluidos los edictos y su envío a publicación en el Tablón Edictal Único, de todos los actos que se dicten en el seno de los referidos procedimientos sancionadores.
La automatización de la generación y aprobación de las resoluciones sancionadoras que se dicten en ausencia de alegaciones por parte de los interesados y la de las resoluciones por las que se disponga la caducidad de los procedimientos, lleva implícita necesariamente la de las correspondientes propuestas que se eleven al órgano competente para su adopción.
Respecto a la definición funcional, desde el punto de vista del procedimiento y de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada, así como a efectos de impugnación, son órganos responsables la Dirección General de Comercio y Hostelería, así como la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno por cuanto las notificaciones objeto de automatización comportan el ejercicio de funciones de fe pública competencia de su titular.
El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid es responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.
Por lo que respecta a las características técnicas de la actuación administrativa automatizada, entre las diversas opciones posibles, se establece como sistema de firma el realizado a través de código seguro de verificación (en adelante, CSV) que permite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la OACAE y el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid.
La competencia para proponer la actuación administrativa automatizada de la Dirección General de Comercio y Hostelería corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con el apartado 2.2 del anexo I del Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre Actuación Administrativa Automatizada en el Ayuntamiento de Madrid.
La aprobación de la actuación administrativa automatizada corresponde a la Dirección General de la Oficina Digital, conforme al apartado 9.1.1.k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
Por lo que respecta al régimen sancionador aplicable, es el contemplado en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, que tipifica las infracciones en materia de venta ambulante y establece las sanciones (artículo 14 y ss.). En concreto, su artículo 15.2.f) tipifica como grave la infracción consistente en instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal. Le corresponde sanción principal pecuniaria (multa) entre 25.001 y 200.000 pesetas y la accesoria de decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
Por su parte, en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante Ayuntamiento de Madrid, de 27 de marzo de 2003, se transcribe el régimen sancionador de la Ley 1/1997. En concreto, su artículo 42.2.f) contempla como infracción grave el instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal, a la que le corresponde una sanción principal pecuniaria (multa) entre 150,26 y 1.202,02 euros y la accesoria de decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
En ambas normas se contempla que el procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Hoy esta referencia debe entenderse hecha a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normativa concordante, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.