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BOAM nº 8387 (29/04/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para su adaptación al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 2 de enero de 2019).

 

Por ello, procede adaptar la Bases generales y específicas de acción social de 2019 a las determinaciones aprobadas en el nuevo Acuerdo-Convenio, optándose para ello, en aras de una mejor técnica normativa, por dejar sin efecto las aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de noviembre de 2018 (publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del 27 de noviembre de 2018) y aprobar un nuevo texto.

 

No obstante, hay que tener en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2018 y convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2019) que establece que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018, y que al ser normativa básica, aun cuando haya entrado en vigor tras la aprobación del Acuerdo Convenio, resulta de aplicación prevalente por el principio de jerarquía normativa.

 

En consecuencia, en esta convocatoria de 2019, no se incluyen los incrementos aprobados en el Acuerdo Convenio y que se refieren tanto al incremento de oficio previsto en el porcentaje establecido de incremento de retribuciones por Ley de presupuestos generales del estado para 2019, manteniéndose por lo tanto invariable la cuantía máxima de 615,14 euros por unidad familiar en ayudas asistenciales, como al incremento de esa cuantía en 100 euros/año para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente.

 

De este modo, se incluyen las modificaciones que ya estaban aprobadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley que se entiende que no entran en conflicto directo con la previsión legal básica citada.

 

El artículo 44 del Acuerdo Convenio sobre sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos).

 

Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 11 de abril de 2019, ha acordado aprobar las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para adaptarlas al nuevo Acuerdo Convenio para 2019-2022.

 

El acuerdo alcanzado por la Comisión Técnica de Acción Social se estructura en dos partes; de un lado, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019; y, de otro, las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Las bases específicas son las reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Se estructuran en artículos que se refieren al objeto, las cuantías de la ayuda, las incompatibilidades, la documentación justificativa que se ha de aportar, el procedimiento específico, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes.

 

Con arreglo a este esquema general se desarrollan las bases específicas de las siguientes líneas de ayudas:

 

- Ayuda de transporte, en sus modalidades de abono transporte, de transporte en metálico y de transporte para personas con discapacidad.

- Ayudas asistenciales.

- Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).

- Ayudas por gastos de adopción o acogimiento.

- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas (3 a 28 años).

- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas (3 a 16 años).

- Ayuda de estudios para la formación del personal.

- Ayuda para la preparación de procesos selectivos de promoción interna.

- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.

- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.

 

Dentro de las principales modificaciones introducidas en las Bases generales como consecuencia de la aprobación del Acuerdo Convenio 2019-2022, por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación en relación al personal municipal que puede solicitar ayudas de acción social, se ha suprimido el impedimento que existía para la solicitud de ayudas en el supuesto de disfrute de licencia sin sueldo con reserva de puesto y se amplía la aplicación del capítulo al personal en situación de excedencia por razón de violencia terrorista; se exceptúa para las situaciones de excedencia la ayuda de transporte porque su finalidad es el desplazamiento al centro de trabajo.

 

Asimismo en ese ámbito subjetivo de aplicación se define el concepto de personal jubilado al que resulta aplicable la Acción Social para adaptarse a la redacción del Acuerdo Convenio, especificando que precisará de dos años continuados de servicio activo en el Ayuntamiento de Madrid u organismos autónomos (OOAA) previos al acceso a la jubilación, o que se ocasione desde las situaciones administrativas de excedencia por razón de violencia de género, violencia terrorista, cuidado de familiares o servicios especiales.

 

Continuando en la línea de evitar la publicación de listados masivos entre las novedades figura que el personal que en el momento de publicar la resolución de subsanación o mejora de las solicitudes, concesión, denegación o desistimiento, hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social para continuar o finalizar la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente consultando su ayuda en la intranet municipal "ayre" y/o la extranet municipal.

 

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