BOAM nº 9890 (02/06/2025)
Distrito de Chamberí
2190
Decreto de 16 de mayo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria del I concurso de decoración de fachadas con motivo de las Fiestas de Nuestra Señora del Carmen del Distrito de Chamberí 2025.En virtud de las facultades que le han sido delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el Concejal Presidente del Distrito de Chamberí
DISPONE
Aprobar la convocatoria y las bases del I concurso de decoración de fachadas con motivo de las Fiestas de Nuestra Señora del Carmen del Distrito de Chamberí 2025.
BASES DEL I CONCURSO DE DECORACIÓN DE FACHADAS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ 2025
1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
El Distrito de Chamberí convoca el I concurso de decoración de fachadas con motivo de la celebración de las Fiestas de Nuestra Señora del Carmen 2025, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya finalidad es contribuir a crear un ambiente festivo en las calles del distrito que aporte visibilidad a la celebración de las fiestas populares y promueva la participación de los vecinos en el embellecimiento de los espacios públicos.
2. Régimen jurídico aplicable.
Esta convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza De Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Crédito presupuestario e importe del premio.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 2.550 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/207/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios".
Se establecen tres premios monetarios para los tres primeros clasificados:
- Primer clasificado: un premio de mil doscientos euros (1.200 euros).
- Segundo clasificado: un premio de ochocientos euros (800 euros).
- Tercer clasificado: un premio de quinientos cincuenta euros (550 euros).
La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno.
El jurado podrá determinar que cualquiera de los premios quede desierto.
4. Requisitos de participación.
Podrán participar personas físicas y jurídicas provistas de capacidad de obrar. En el caso personas físicas, aquellas que posean nacionalidad española y extranjeros residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes y, en el caso de las jurídicas, todas aquellas con domicilio social en España, además de las no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Se podrá presentar una sola participación por vivienda y comunidad de vecinos, no pudiendo participar de forma individual las viviendas que formen parte de una comunidad de vecinos inscrita.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra conforme a lo autorizado en el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
No podrán participar en la convocatoria, las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El modelo de solicitud incluye también la opción de autorizar al Ayuntamiento para que recabe de oficio la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Madrid y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de no autorizar la consulta, la entidad/persona solicitante, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.
La solicitud incluirá la declaración por parte de la persona solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Público, así como de no estar incursos en alguna de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del reglamento que la desarrolla.
En caso de resultar premiado, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.
En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.
5. Lugar, condiciones y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de alguna de las siguientes maneras: