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BOAM nº 8738 (29/09/2020)
Agencia Tributaria Madrid

1560

Resolución de 3 de septiembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2020 presentadas en el mes de junio por personal municipal, jubilado y pensionista adscrito a la Agencia Tributaria Madrid.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 actualmente vigente, recoge en el artículo 32 las ayudas asistenciales, que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos recogidos en dicho artículo.

 

Las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2020, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de noviembre de 2019, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en "ayre" y en la página web https://jubilacion.madrid.es de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal "ayre" y en la página web https://jubilacion.madrid.es, de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en "ayre" para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es para el personal municipal, personal jubilado, personal pensionista.

- En todo caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, el personal pensionista podrá consultar el tablón de anuncios sito en la calle Bustamante, n.º 16, o en los casos que proceda, mediante notificaciones individuales.

- Avisos individualizados a los correos electrónicos corporativos o a los correos electrónicos personales declarados, en su caso, por el personal jubilado y pensionista y el personal que en el momento de publicar la resolución mencionada hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas.

- Servicio de envío de SMS de acción social para quienes se hayan suscrito al mismo.

 

Las ayudas asistenciales que cumplían los requisitos exigidos y que fueron solicitadas en junio de 2020 fueron concedidas por Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid de 14 de julio de 2020.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la relación de ayudas asistenciales solicitadas en junio de 2020 que han sido concedidas al personal municipal, jubilado y pensionista de la Agencia Tributaria Madrid, mediante Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid de 14 de julio de 2020.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal ayre y en la página web https://jubilación.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la ruta Ayre | Mi área personal | Mis ayudas | Solicitar una ayuda | Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, 28005 Madrid. Asimismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiaras, que también se enviará a aquellas personas suscritas al servicio de SMS de acción social de la Agencia Tributaria Madrid.

 

TERCERO.- Notificar individualmente y ordenar la exposición de las ayudas concedidas correspondientes al personal jubilado o pensionista y al personal que en el momento de publicar la resolución hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas, en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, segunda planta.

 

CUARTO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y para el personal jubilado y pensionista, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, a 3 de septiembre de 2020.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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