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BOAM nº 8787 (14/12/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2368

Acuerdo de 10 de diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2020.

El presente acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante, LPGE).

 

En esta Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 se incluyen en el turno libre (anexo I), plazas de personal funcionario de las Escalas de Administración General y Administración Especial correspondientes a la tasa de reposición del 100% por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado uno.3 del artículo 19 de la LPGE 2018, y del 115% establecido para la policía local, más la tasa adicional del 5% para el refuerzo de efectivos. En concreto, del Cuerpo de Policía Municipal se incluyen solo 40 plazas que son las que resultan tras descontar a las 605 de su tasa de reposición para 2019 las 565 correspondientes a la tasa adicional 2018, de acuerdo con la previsión contenida en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la LPGE 2018.

 

Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna de personal funcionario de la Escala de Administración General y de la Escala de Administración Especial y del personal laboral, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022.

 

Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 19 de la LPGE 2018, toda vez que las plazas incluidas se mantienen dentro del límite del 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado uno.3 del artículo 19 de la LPGE 2018, y del 115 por 100 establecido para la Policía Local, incrementados como consecuencia de la aplicación de la tasa adicional del 5% destinada al refuerzo de efectivos en los ámbitos y sectores que lo requieran.

 

Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, aprobado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el presente expediente de Oferta de Empleo Público 2020 se incorpora el Informe de Impacto de Género, cuyo objetivo final es evitar la discriminación en la OEP, como instrumento de planificación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, el Proyecto de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en la sesión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebrada el día 6 de noviembre de 2020.

 

La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005 (BOCM 28 de febrero de 2006).

 

Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local podrán ser delegadas o desconcentradas por esta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en su artículo 3.º, apartado 2.10, atribuye a la titular del área de gobierno la competencia para:

 

"g) Elevar a la Junta de Gobierno el proyecto anual de oferta de empleo público, en la que se integrarán las plazas de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos".

 

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2005, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión del 10 de diciembre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2020 de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, con el número de plazas de Personal Funcionario y Laboral que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

 

SEGUNDO.- Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

TERCERO.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional décimo sexta del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, las plazas que resulten vacantes tras la conclusión de los procesos, tanto de turno libre como de promoción interna independiente, se convocarán de nuevo para su provisión o se incluirán en la siguiente convocatoria junto al resto de plazas que se aprueben en la siguiente Oferta de Empleo Público.

 

CUARTO.- El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 10 de diciembre de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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