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BOAM nº 10027 (16/12/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

4710

Decreto de 11 de diciembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se resuelve la convocatoria de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, curso 2025/2026.

A la vista de la documentación remitida por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado relativa a la resolución de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio público San Ildefonso que han participado en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, curso 2025/2026 y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de las becas y ayudas por los importes y a favor de los beneficiarios relacionados en el Anexo I, en ejecución de la convocatoria pública de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigida a exalumnos/as de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos/as del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, correspondiente al curso 2025/2026, aprobada mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de fecha 3 de julio de 2025.

 

SEGUNDO.- Desestimar y/o excluir las solicitudes relacionadas en el Anexo II, por las causas que en el mismo se especifican.

 

TERCERO.- Aprobar la subrogación en el derecho al cobro de la beca concedida a los beneficiarios menores de edad, a favor del padre, madre o tutor/a legal, conforme a la relación que figura en el Anexo III.

 

CUARTO.- Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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