BOAM nº 10244 (29/10/2026)
Agencia de Actividades
4112
Resolución de 27 de octubre de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por el que se establece el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2027.El Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU), modificado por el Reglamento 5/2026, de 29 de septiembre, aprobado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2026 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 240, de 8 de octubre de 2026, establece en su artículo 12.o) como obligación de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al órgano u organismo municipal competente y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones.
Asimismo, el artículo 17.1 determina que las Entidades Colaboradoras Urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, debiendo comunicar tales precios al órgano u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.
Por su parte, el artículo 17.2 determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del órgano u organismo municipal competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, en función de los costes del servicio y de su evolución, así como el régimen de pago, y serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
Tras la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OLDRUAM), el Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptó los precios hasta entonces vigentes a las nuevas figuras y conceptos regulados en la misma. Estos precios fueron prorrogados para el año 2024 por Acuerdo de 5 de octubre de 2023 y actualizados, de forma puntual, para el año 2025 en lo relativo a las solicitudes de informes preceptivos por Acuerdo de 17 de octubre de 2024.
En el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de octubre de 2025, a partir de la propuesta formulada por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, se actualizaron los precios máximos y mínimos aplicables al ejercicio 2026. Esta actualización tuvo por objeto adecuar las tarifas a la evolución de los costes económicos derivados de la prestación de los servicios, incorporando los incrementos experimentados por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en ejercicios anteriores que no habían sido repercutidos, así como efectuar una revisión selectiva de determinados conceptos tarifarios con el fin de garantizar una mayor proporcionalidad y coherencia en su estructura.
Del mismo modo, para el ejercicio 2027 se considera adecuado, en base a un criterio de oportunidad, una nueva actualización de los importes de los precios vigentes mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), tomando como referencia el dato correspondiente al mes de agosto de 2026. De este modo se garantiza el mantenimiento del valor real de las tarifas y su adecuación a la evolución de los costes económicos asociados a la actividad desarrollada por dichas entidades.
De acuerdo con lo anterior procede actualizar los importes máximos y mínimos de los precios a percibir por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas para el ejercicio 2027, con la aplicación del IPC de agosto de 2026, manteniendo el régimen de descuentos.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.3.g) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de 30 de octubre de 2014, modificados por el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2025 por el que se aprueba el Reglamento 6/2025, de 25 de noviembre, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del RECU, a propuesta del Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2026,
RESUELVO
PRIMERO.- Publicidad de los precios.
Constatado que la totalidad de las entidades colaboradoras urbanísticas han comunicado a este organismo que para el año 2027 ajustarán sus tarifas a la cuantía máxima aprobada por la Junta de Gobierno, tal y como constan en los Anexos I, II, III y IV de su Acuerdo de 15 de octubre de 2026, procede hacer público, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, el régimen de descuentos y el régimen de pago que se detalla en el anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal de Instancia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen procedente interponer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPAC.
Madrid, a 27 de octubre de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ricardo Galeote Lago.