BOAM nº 9001 (22/10/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2769
Resolución de 7 de octubre de 2021 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de septiembre, regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central". El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales estaba recogido en la Resolución de 10 de abril de 2019, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, y, además, lo hacía "sine díe", es decir, sin plazo o fecha determinada (más allá del calendario de restricciones en función de su categoría ambiental) pero, dado que el fallo de la Sentencia de 27/07/2020 dictada en el Procedimiento Ordinario 902/2018, y publicado el 16 de septiembre, ha anulado el artículo 23 y la disposición transitoria tercera de la OMS, ha quedado sin efecto la citada resolución al estar amparada en la normativa anterior, ahora derogada.
Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro existen cada vez más calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron, en su momento, horarios especiales debidamente señalizados que permitían operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.
En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de distribución, constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera preciso autorizar el acceso durante el periodo nocturno a aquellos vehículos de empresas y profesionales que prestan servicios o entregan y recogen suministros en establecimientos comerciales localizados en calles o áreas peatonales.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.º 1.3. d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas con una validez anual a los vehículos industriales de empresas y profesionales para realizar labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 12 del Anexo III de la OMS para obtener los correspondientes permisos de acceso.
Las calles y áreas peatonales a las que se hace alusión en el párrafo anterior son:
- Calle Salud.
- Calle Montera.
- Plaza Ramales.
- Red de San Luis.
- Calle Preciados.
- Plaza Santo Domingo.
- Calle Arenal.
- Calle Tetuán.
- Plaza Isabel II.
- Plaza Callao.
- Calle Conchas.
- Calle Navas de Tolosa.
- Plaza de la Puerta del Sol.
- Calle del Carmen.
- Calle Fuencarral.
- Calle de Postas.
- Calle de San Cristobal.
- Calle de Ciudad Rodrigo.
- Calle Gerona.
- Plaza de la Provincia.
- Calle Zaragoza.
- Calle Fresa.
- Plaza de Santa Cruz.
- Calle Marques Viudo de Pontejos.
- Calle San Ricardo.
- Calle del Correo.
- Calle de la Paz.
- Calle de la Bolsa.
- Calle Carretas.
- Calle Barcelona.
- Calle Cádiz.
- Calle de Espoz y Mina.
- Pasaje de Matheu.
- Calle de la Victoria.
- Calle del Pozo.
- Carrera de San Jerónimo (de puerta del Sol a plaza de Canalejas).
- Calle de Alcalá (de puerta del Sol a calle Sevilla).
En cualquier caso, el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.
Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados: