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BOAM nº 10244 (29/10/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4107

Decreto de 19 de octubre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se conceden ocho subvenciones de acuerdo con la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios 2026.

Mediante Decreto de 17 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de encuentros empresariales internacionales que promocionen Madrid como capital de negocios y la convocatoria del ejercicio 2026.

 

La convocatoria se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (N.º IDENTIF: 893574, 893575 y 893576), en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 73, de 27 de marzo de 2026), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.095, de 27 de marzo de 2026) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 27 de marzo de 2026.

 

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 550.000,00 euros (quinientos cincuenta mil euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2026:

001/140/433.04/479.99

Otras subvenciones a empresas privadas

300.000 €

001/140/433.04/489.01

Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro

150.000 €

001/140/433.04/480.99

A otras fundaciones

100.000 €

De conformidad con el apartado 8 de la convocatoria, se estableció un plazo para la presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, plazo que abarcó desde el 30 de marzo de 2026 hasta el 28 de abril de 2026, ambos inclusive.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11, en la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS). Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el apartado 4 hasta agotarse el presupuesto disponible con los límites de crédito fijados en el apartado 3 de esta convocatoria.

 

El apartado 12 de la convocatoria designa como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Economía, a quien corresponde, por ello, la realización de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Se han presentado veintinueve (29) solicitudes. De acuerdo con el apartado 10 de la convocatoria se ha procedido a la realización de nueve (9) requerimientos de subsanación de defectos o ausencia de documentación, a fin de realizar una adecuada valoración de los proyectos. Ocho (8) de las nueve (9) empresas o entidades requeridas han subsanado adecuadamente, presentando la documentación requerida en tiempo y forma.

 

De conformidad con los puntos 1 y 2 del apartado 13 de la convocatoria, el 15 de julio se dicta propuesta de resolución provisional con la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, plazo de justificación y motivos de desestimación del resto de solicitudes. Esta resolución se publica el 15 de julio, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la formulación de las alegaciones que los interesados estimen oportunas.

 

Durante el plazo indicado, presenta alegaciones GÓMEZ ACEBO COMUNICACIÓN, S.L., con NIF B83355610, entidad a la que se le propone denegar la subvención porque el evento para el que la solicita no encaja en ninguna de las temáticas previstas en el apartado 4.1 letra c) de la convocatoria ni cumple el requisito establecido en el apartado 4.1.b) dado que no indican la colaboración del Ayuntamiento. Estas alegaciones no se tienen en cuenta por no estar suficientemente justificado que el encuentro empresarial propuesto tiene como temática principal alguno de los ámbitos a los que se refiere el citado apartado.

 

Durante el plazo indicado, presenta alegaciones JHASA BROKERS, S.L., con NIF B88023064, IDAVINCI IMAGINA, S.L., con NIF B84695535 e ISIFARMER, S.L., con NIF B72404262, entidades a la que se le propone denegar la subvención porque el evento para el que la solicita no encaja en ninguna de las temáticas previstas en el apartado 4.1 letra c) de la convocatoria. Estas alegaciones no se tienen en cuenta por no estar suficientemente justificado que el encuentro empresarial propuesto tiene como temática principal alguno de los ámbitos a los que se refiere el citado apartado.

 

Durante el plazo indicado, presenta alegaciones ASOCIACIÓN EMPRESAS CONFECCIÓN Y MODA COMUNIDAD MADRID, con NIF G28549947, las cuales han sido estimadas.

 

El 7 de septiembre de 2026 se publica la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, para que las entidades interesadas comuniquen su aceptación mediante una carta firmada por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

 

Dentro del plazo establecido al efecto, todas las empresas, asociaciones y fundaciones propuestas presentan la carta de aceptación solicitada, excepto la CHINA SPAIN BUSINESS ASSOCIATION y COOPERACIÓN ESTRATÉGICA DE SEGURIDAD NACIONAL.

 

Por su parte, LIDAN CULTURAL MEDIA, S.L., M&K UAS & SPACE SPAIN, S.L., y la ASOCIACIÓN MADRID HYDROGEN HUB renuncian expresamente a la subvención, por no poder celebrar el encuentro antes del 31 de octubre de 2026, fecha fin del periodo subvencionable prevista en el apartado 4.1.c) de la convocatoria.

 

Conforme al apartado 14.2 de la convocatoria, la resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

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