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BOAM nº 10087 (17/03/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

925

Resolución de 6 de marzo de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en materia de acreditación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida.

La garantía del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad no constituye una mera opción de política pública, sino una exigencia constitucional directa derivada del artículo 49 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos un mandato de acción positiva orientado a remover los obstáculos y promover las condiciones necesarias para la autonomía personal y la plena inclusión social. La doctrina del Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que este precepto impone a los poderes públicos un deber de actuación reforzado cuando se trata de colectivos especialmente vulnerables, legitimando la adopción de medidas específicas dirigidas a garantizar la efectividad real, no meramente formal, de sus derechos.

 

Este mandato constitucional se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que consagra los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público. El transporte público urbano, y específicamente el servicio de transporte en taxi, se integra plenamente en este ámbito de protección.

 

En el mismo sentido, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se determinan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en su artículo 8 la obligación de que las plataformas y los intermediarios en la contratación del taxi dispongan de canales de comunicación accesibles. Esta previsión evidencia que la accesibilidad no se limita a la adaptación física del vehículo, sino que se proyecta también sobre los sistemas de contratación y comunicación, que resultan determinantes para que las personas con movilidad reducida puedan planificar sus desplazamientos con seguridad y anticipación.

 

En coherencia con este marco estatal, la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (BOCM núm. 244, de 13 de octubre de 2025) incorpora en su artículo 38. bis, apartado 3, una nueva regulación destinada a favorecer la efectividad material de los servicios de transporte de taxi adaptado a personas de movilidad reducida (eurotaxi). En particular, establece obligaciones específicas para los titulares de licencia con vehículo eurotaxi, entre ellas, estar adscritos a una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos que permitan, y aquí reside la novedad, la reserva previa de servicios de taxi adaptado con, al menos, 24 horas de antelación con canales de comunicación accesibles y, además, prestar al menos un mínimo de 150 servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida, en ambos casos, mediante certificación emitida por la radioemisora o entidad de contratación a la que esté adscrito que cumpla los requisitos previstos en la Ordenanza.

 

La configuración de las obligaciones en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT exige que se cuenten con instrumentos que aseguren su aplicación efectiva, de modo que se traduzca en una disponibilidad real y en una cobertura efectiva del servicio de taxi adaptado que favorezca la planificación anticipada del servicio por parte de las personas usuarias en condiciones de igualdad. La mera previsión normativa carecería de efectividad práctica si no existiera un instrumento que permitiese comprobar objetivamente que las radioemisoras y entidades de intermediación de los servicios de transporte cumplen materialmente los requisitos de accesibilidad y de reserva previa establecidos en la Ordenanza.

 

En este sentido, se contempla la implantación de un sistema de declaración responsable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a las radioemisoras y entidades de contratación por medios telemáticos que estén interesadas en la intermediación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida, para que manifiesten expresamente su compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT. Las radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos son aquellas entidades que intermedian en la contratación del transporte discrecional de viajeros en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

 

Esta medida se configura como necesaria y proporcionada para garantizar la efectividad material del régimen jurídico establecido de los servicios de taxi adaptado. Es una medida necesaria justificada en la gestión y ordenación de los servicios de taxi adaptado que se articula como un mecanismo de verificación objetiva previa para comprobar el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas por la Ordenanza, evitando que las exigencias queden reducidas a una previsión meramente formal o declarativa y, como garantía de los derechos de las personas usuarias, como destinarias finales de la prestación del servicio, sin comprometer la finalidad pública de protección de las personas con movilidad reducida. La medida refuerza la protección efectiva de un colectivo especialmente vulnerable, asegurando que el derecho a la movilidad en condiciones de igualdad no quede condicionado a la mera disponibilidad física del vehículo adaptado, sino que se proyecte también sobre la accesibilidad real a los sistemas de contratación y planificación del servicio

 

Asimismo, la medida es idónea, pues permite identificar de manera objetiva aquellas radioemisoras y entidades de intermediación del servicio que manifiestan y acreditan formalmente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, facilitando tanto la labor inspectora y de control municipal como la seguridad jurídica de los titulares de licencia y la confianza legítima de las personas de movilidad reducida, usuarias del servicio de taxi adaptado.

 

Desde la perspectiva de la proporcionalidad, este mecanismo no introduce exigencias adicionales ni establece un régimen de autorización previa, sino que articula una técnica de comprobación administrativa orientada a verificar el cumplimiento efectivo de obligaciones ya previstas reglamentariamente con el fin de garantizar que las previsiones contenidas en el artículo 38. bis, apartado 3, de la ORT se traduzcan en una prestación real y verificable del servicio de taxi adaptado. Asimismo, se refuerza la protección material de un colectivo especialmente tutelado por el ordenamiento jurídico, promoviendo que la accesibilidad del eurotaxi no sea nominal, sino operativa y efectiva en la práctica.

 

Además, se prevé la publicación en la página web municipal de la relación de aquellas entidades que hayan presentado la correspondiente declaración responsable y cuyo contenido haya sido objeto de verificación por los servicios municipales. Esta previsión responde a los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficacia administrativa recogidos en los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española, en cuanto permite dotar de publicidad y certeza al cumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente.

 

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