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BOAM nº 8316 (16/01/2019)
Distrito de Tetuán

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Decreto de 11 de enero de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se hace pública la cesión del local municipal para uso de entidades ciudadanas en el desarrollo de proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad.

Con objeto de dar acceso al mayor número de entidades ciudadanas y con el fin de que puedan disponer de un espacio donde desarrollar proyectos de interés público y social en beneficio de la comunidad, se procede a hacer público el local o inmueble del Distrito de Tetuán que será objeto de autorización mediante el presente

 

ANUNCIO

 

Identificación de la superficie: Planta primera del mercado de San Enrique, integrada por los despachos del 101 al 114 y sala multiusos.

 

Ubicación: Calle San Enrique 16.

 

1.- Destinatarios.

 

Todas aquellas entidades ciudadanas o asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que necesiten disponer de un espacio donde desarrollar sus proyectos, y que, en cualquiera de las dos modalidades de solicitud y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, persigan fines o funciones públicas.

 

2.- Modalidades de solicitud.

 

Existen dos modalidades de solicitud del presente inmueble:

- Espacio municipal cedido a una entidad ciudadana. Esta modalidad presupone el uso, en exclusiva del espacio por la entidad solicitante.

- Espacio municipal autogestionado por varios colectivos. La presente modalidad implica un uso compartido del espacio para el desarrollo de actividades diversas promovidas por las entidades solicitantes, debiendo desarrollarse de una manera coordinada.

La cesión incluirá la gestión integral de todo el espacio arriba indicado (despachos del 101 al 114 y sala multiusos).

Las entidades ciudadanas participantes únicamente podrán presentar una solicitud para la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada, prevista en el apartado 5.3.

 

3.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Para solicitar el local o inmueble municipal ofertado será condición indispensable que la entidad interesada esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que no tenga ánimo de lucro, en los términos establecidos en el Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de abril de 2004.

 

4.- Solicitud y documentación.

4.1. Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, denominado "Solicitud de cesión de uso de locales municipales", formulario disponible en la web municipal www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y a esta solicitud se acompañará la documentación que figura en la misma.

4.2. Ambos documentos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar en los mismos el nombre y firma del representante legal.

4.3. La solicitud deberá contener la siguiente documentación:

a) Instancia en la que se solicite la autorización o cesión, en la que se identificará el inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda la autorización o cesión.

b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación del solicitante.

c) Estatutos de la entidad ciudadana, en su caso.

d) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en registros públicos, en su caso.

f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.

g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización y cesión solicitada a las actividades que se pretenden desarrollar.

h) Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.

i) Tipo de uso en el espacio que se solicita, que deberá ajustarse a lo previsto en la modalidad de solicitud prevista en el apartado 2.

En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización o cesión y la conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.

 

5.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento.

5.2. Las solicitudes, que deberán presentarse en el formulario normalizado, junto con el proyecto y la documentación exigida, se podrán cumplimentar a mano o electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los registros generales o por vía electrónica utilizando el registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

6.- Criterios de adjudicación o de valoración de proyectos.

 

6.1. La autorización de uso del local se hará analizando y comparando los proyectos presentados, en el caso de que se presente más de uno.

6.2. El análisis de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:

- Que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid, valorándose el arraigo y que la labor de la entidad se desarrolle en el ámbito de proximidad del distrito.

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