BOAM nº 8768 (13/11/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2053
Decreto de 4 de noviembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se incrementa la cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a la convocatoria pública de subvención TAXIFREE 2020.Mediante Decreto de 25 de mayo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a la adquisición de turismos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2020 "TAXIFREE 2020" por el procedimiento de concurrencia competitiva.
El apartado 4 de dicha convocatoria dispone que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2020/001/150/133.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020.
El crédito destinado para ello asciende a dos millones setecientos cuarenta y siete mil euros (2.747.000 euros) ampliable a cinco millones de euros (5.000.000 euros), quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito. Dicho gasto fue autorizado por Acuerdo de 21 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para el periodo 2018-2020 dispone que los créditos destinados a financiar, entre otras, las ayudas para sufragar la renovación de la flota de taxis, podrán ser incrementadas, estando previsto que la presente convocatoria pueda alcanzar los 5.000.000 de euros, condicionado en todo caso a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Por su parte, la Disposición Transitoria Tercera de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020, establece que, durante el ejercicio 2020, los créditos destinados a financiar las ayudas para sufragar la instalación de puntos de recarga, la sustitución de vehículos privados por otros con etiquetas O, ECO o C de vehículos eléctricos, la renovación de la flota de taxis, de vehículos de carga y descarga, autobuses discrecionales y de ruta, y la renovación de calderas, podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 61.200.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, en el marco del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite que excepcionalmente la convocatoria de una subvención pueda fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, resultando admisible la fijación de dicha cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Así mismo, el apartado 3 del artículo 58 del precitado Reglamento requiere declarar la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, con carácter previo a la tramitación del correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
A estos efectos por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se ha tramitado la correspondiente transferencia de crédito, contabilizada con fecha 25 de septiembre de 2020, por importe de 1.257.000 euros; estando disponible el crédito para el que se estableció la posible ampliación del importe de la convocatoria.
Por tanto, existiendo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2020/001/150/133.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para ampliar la cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a la convocatoria de la subvención TAXIFREE 2020, procede autorizar dicho incremento por importe de 1.257.000 euros, sin que dicha ampliación implique la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3º.3.1 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
Primero.- Autorizar, por importe de 1.257.000 euros, el incremento de la cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a la convocatoria pública de subvención TAXIFREE 2020, convocada mediante Decreto de 25 de mayo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, al estar disponible dicho crédito destinado a la ampliación del importe de la convocatoria referenciada.
De este modo, resulta un importe total máximo de la convocatoria de 4.004.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2020/001/150/133.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2020.
La ampliación no implica la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
Tercero.- De conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre el incremento del crédito presupuestario aprobado en el presente decreto.
Cuarto.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 4 de noviembre de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.