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BOAM nº 9146 (27/05/2022)
Distrito de Chamberí

1589

Decreto de 24 de mayo de 2022 del Concejal Presidente del Distrito Chamberí por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Zona de Protección Acústica Especial del barrio de Gaztambide y se regula su composición y funcionamiento.

El Ayuntamiento de Madrid y, en concreto el Distrito de Chamberí, es consciente del problema que supone el ruido, teniendo este problema una mayor incidencia en las zonas del distrito que cuentan con mayor afluencia tanto de locales de ocio y hostelería como de personas, como es el barrio de Gaztambide.

 

Para intentar paliar los problemas del ruido en el Distrito de Chamberí, el Ayuntamiento de Madrid, después de constatar mediante una campaña de mediciones la superación de los objetivos de calidad acústica reglamentarios en el barrio de Gaztambide, declaró por Acuerdo Plenario de 28 de junio de 2017 Zona de Protección Acústica Especial el barrio de Gaztambide del Distrito de Chamberí y aprobó el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al barrio de Gaztambide.

 

El artículo 16 de dicha normativa contempla la creación de una Comisión de Seguimiento encargada de hacer un seguimiento de la ejecución del plan y de los resultados alcanzados incluyendo en su composición tanto a representantes del Ayuntamiento de Madrid como a organizaciones representativas de intereses sociales.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de 28 de junio de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se declara Zona de Protección Acústica Especial del barrio de Gaztambide, Distrito de Chamberí, y se aprueba su Plan Zonal Específico,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Zona de Protección Acústica Especial (en adelante ZPAE) del barrio de Gaztambide, Distrito de Chamberí, como órgano colegiado de seguimiento y control de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al barrio de Gaztambide del Distrito Chamberí.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión de Seguimiento se adscribe al Distrito Chamberí como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión de Seguimiento de la ZPAE del barrio de Gaztambide del Distrito Chamberí se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión de Seguimiento de la ZPAE del barrio de Gaztambide del Distrito Chamberí tiene como finalidad hacer un seguimiento de la ejecución y de los resultados alcanzados por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión de Seguimiento llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Seguimiento de la ejecución y aplicación de las medidas correctoras y protectoras recogidas en el Plan Zonas Específico de la ZPAE del barrio de Gaztambide del Distrito de Chamberí.

b) Tomar conocimiento de los análisis efectuados, relativos a la evolución de la situación acústica tras la puesta en marcha de las medidas contenidas en el plan zonal, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la normativa de la ZPAE del barrio de Gaztambide del Distrito Chamberí.

c) Proponer actuaciones concretas, en materia de contaminación acústica ambiental, al órgano municipal competente en el ámbito de aplicación de la ZPAE del del barrio de Gaztambide del Distrito Chamberí.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Distrito de Chamberí.

 

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión de Seguimiento.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Seguimiento para su aprobación cuando ello fuese procedente.

i) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

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