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BOAM nº 9295 (03/01/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 28 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el porcentaje mínimo de participación para 2023 de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción en la contratación municipal.

La Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, destaca en su exposición de motivos el papel de los talleres protegidos y de las empresas sociales como elemento clave para garantizar la igualdad de oportunidades a través de la integración social, invitando a los Estados miembros a reservarles el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos, o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.

 

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, modificó la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinando que las Entidades Locales fijarían porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

 

En esta misma línea, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), regula en su disposición adicional cuarta los contratos reservados, disponiendo que el órgano competente en el ámbito de las Entidades Locales fijará porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente normativa legal para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.

 

En cumplimiento de las prescripciones legales, por el Ayuntamiento de Madrid, a través de sucesivos acuerdos de la Junta de Gobierno, se ha ido fijando dicho porcentaje, incrementándolo desde el inicial 0,50 por ciento establecido para la contratación del año 2016 hasta 3 por ciento que se fijaba como porcentaje de reserva para el ejercicio 2022 en el último acuerdo de Junta de Gobierno, adoptado el 16 de diciembre de 2021.

 

Manteniendo el ritmo y margen de crecimiento de dicho porcentaje experimentado en los años precedentes, el porcentaje mínimo de reserva para el año 2023 se fija en un 3,25 por ciento calculado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente al año 2020 del conjunto de contratos de suministros y servicios con los códigos CPV incluidos en el anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.

 

El cálculo se ha efectuado sobre los datos económicos del ejercicio 2020, metodología que permite efectuar una adecuada comparativa en el tiempo, al utilizar unos mismos datos económicos de base, los cuales ofrecen un análisis estable de la evolución de los contratos reservados, de la sostenibilidad en el tiempo del compromiso de reserva y de su impacto en la contratación municipal.

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid fijar el porcentaje mínimo de participación para 2023 de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción en la contratación municipal.

 

Una vez fijado el porcentaje de reserva mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, dicho acuerdo se complementará con la aprobación, por parte de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, del Plan municipal de reserva de la contratación para el ejercicio 2023, plan que incluirá la previsión de los contratos, acuerdos marco o lotes de los mismos que van a ser objeto de reserva en dicho ejercicio.

  

El porcentaje mínimo de reserva que fija la Junta de Gobierno resulta de obligado cumplimiento para los órganos de contratación, por lo que éstos deberán reservar a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, los contratos o lotes que hayan sido incluidos en el Plan municipal de reserva de la contratación que se apruebe por la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, ajustando su actuación a lo establecido en la Instrucción 1/2022, sobre criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante Decreto de 7 de febrero de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 17.1 b) y e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de diciembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Que los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, así como de sus organismos autónomos y de las entidades del sector público municipal, en los términos previstos en el presente acuerdo, reserven el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos que pretendan celebrar, a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, o la ejecución de una parte de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por ciento.

 

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