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BOAM nº 7837 (01/02/2017)
Gerencia de la Ciudad

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Resolución de 27 de enero de 2017 de la Gerente de la Ciudad por la que se aprueba la Instrucción sobre criterios de actuación común en la tramitación de procedimientos sancionadores.

 La reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ha introducido importantes modificaciones en el régimen del ejercicio de la potestad sancionadora.

 

 En el sistema anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) se limitaba simplemente a la regulación de los principios del procedimiento sancionador junto con los principios de la potestad sancionadora, lo que implicó que el procedimiento sancionador se fuese configurando mediante las previsiones de la legislación sectorial, a través del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (REPEPOS) y mediante el desarrollo de normas reglamentarias específicas autonómicas en materia de procedimiento sancionador.

 

 En el sistema actual, la LPAC establece las normas y trámites del procedimiento administrativo sancionador, señalando las especialidades del procedimiento sancionador al tiempo que se regula el procedimiento común, mientras que la LRJSP regula los principios de la potestad sancionadora.

 

 La aprobación de este nuevo marco regulador ha supuesto la derogación del REPEPOS, suscitando numerosas dudas interpretativas sobre la vigencia de los reglamentos autonómicos reguladores del procedimiento sancionador. En particular, en nuestra Comunidad Autónoma, respecto del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

 En este escenario normativo, es necesario proceder a la aprobación de una instrucción en la que se concreten los criterios de actuación común que clarifiquen cómo debe efectuarse la tramitación de los procedimientos sancionadores en el Ayuntamiento de Madrid. En particular, resulta conveniente aclarar el sistema de fuentes configurado con el nuevo marco regulador, así como identificar las novedades introducidas en el procedimiento sancionador y sus principios.

  

 En este sentido, esta Instrucción no pretende reflejar exhaustivamente la totalidad de los trámites del procedimiento sancionador, sino que se limita a establecer criterios sobre las principales novedades introducidas por la LRJSP y la LPAC, sin reproducir aquellas otras cuestiones que, o bien no implican variación sobre la regulación anterior, o bien no presentan ninguna dificultad interpretativa.

 

 El apartado 3º.2.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye a la Gerente la fijación de criterios de actuación común dirigidos a las Áreas de Gobierno, Distritos y Organismos públicos municipales en su ámbito material de competencias, pudiendo dictar las instrucciones que resulten precisas al efecto.

 

 En su virtud,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción sobre criterios de actuación común en la tramitación de procedimientos sancionadores, que se adjunta como Anexo I a la presente resolución.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Quedan sin efecto las instrucciones precedentes que se opongan a lo previsto en la presente Instrucción.

 

CUARTO.- La Gerencia de la Ciudad y la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía elaborarán modelos documentales para la tramitación de procedimientos sancionadores ajustados a la LPAC y LRJSP, que serán de utilización obligatoria para todos los servicios municipales.

 

Madrid, a 27 de enero de 2017.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Riechmann.

 

ANEXO I. INSTRUCCIÓN SOBRE CRITERIOS DE ACTUACIÓN COMÚN EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

 

1. Objeto.

 

La presente instrucción tiene por objeto establecer criterios de actuación común en la tramitación de los procedimientos sancionadores tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

 

2. Ámbito de aplicación.

 

2.1. Las previsiones de la instrucción relativas a los principios de la potestad sancionadora se aplicarán en la tramitación de cualquier procedimiento sancionador, con independencia de la materia sobre la que verse, salvo en el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados al Ayuntamiento de Madrid por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

2.2. Las previsiones de la instrucción relativas a los principios de la potestad sancionadora se aplicarán también en el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo con el presunto infractor.

2.3. Las previsiones de la instrucción relativas al procedimiento sancionador se aplicarán en todos los procedimientos sancionadores, con las siguientes excepciones:

a) Procedimientos sancionadores en materia tributaria y de tráfico y seguridad vial, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la LPAC.

b) Procedimientos sancionadores regulados íntegramente en leyes sectoriales, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.

 

3. Principios de la potestad sancionadora.

3.1. Principio de irretroactividad (artículo 26 LRJSP).

3.1.1. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

3.1.2. La retroactividad de las disposiciones sancionadoras más favorables producirá efectos tanto en lo referido a la tipificación de la infracción, como en lo relativo a la tipificación de la sanción y a sus plazos de prescripción.

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