Saltar navegación

BOAM nº 7794 (29/11/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2509

Acuerdo de 25 de noviembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales.

Mediante la creación de un grupo de trabajo integrado por los representantes de la Administración municipal y distintas organizaciones sindicales, se iniciaron diversos estudios y negociaciones encaminadas a la mejora de las condiciones de trabajo de los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, cuyos resultados y propuestas se sometieron finalmente a la Mesa Sectorial correspondiente para su consideración.

 

Como resultado de todo ello, en la sesión de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad celebrada el 7 de octubre de 2016 se alcanzó por la Corporación y la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa el correspondiente Acuerdo.

 

El Acuerdo aborda y regula diversas materias profesionales como lo son, entre otras, el compromiso de actualizar y revisar el contenido funcional atribuido al Cuerpo de Agentes de Movilidad, así como su Reglamento. Igualmente se aborda la regulación de la carrera profesional mediante la determinación de un nivel de complemento de destino base de 18, la nueva denominación de los Jefes de Grupo y el compromiso de desarrollo de nuevas categorías profesionales de los subgrupos A1 y A2. Se acuerda un incremento retributivo del complemento específico para los diversos puestos de trabajo, de las gratificaciones por servicios extraordinarios y se regula un programa de productividad basado en dirección por objetivos con la finalidad de garantizar la prestación de un servicio de calidad y la cobertura de las necesidades de la ciudad de Madrid. Por último se mejora la regulación de turnos y jornadas del Cuerpo para su adaptación a la realidad del tráfico en la ciudad y se aborda la necesaria formación de los agentes.

 

El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

El órgano competente para aprobar el Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad, es la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión 25 de noviembre de 2016,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de las condiciones laborales y profesionales del Cuerpo de Agentes de Movilidad que se incorpora al presente Acuerdo.

 

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

  

Madrid, a 25 de noviembre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Pilar Aguilar Almansa.

Subir Bajar