BOAM nº 8763 (05/11/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1948
Acuerdo de 29 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 30 de septiembre de 2020 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.Con fecha 30 de septiembre de 2020 se adoptó en el seno de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, un Acuerdo por el que se regulan los sistemas de clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo.
El vigente Convenio Único de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007 establece en su disposición transitoria segunda la necesidad de llevar a cabo al encuadramiento de las categorías profesionales de los anteriores convenios en los grupos profesionales y en las nuevas categorías que se prevén en el mismo.
Esta previsión se consideró desarrollada mediante Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación de Personal Laboral, con fecha 29 de junio de 2017, sobre la clasificación y ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOAM n.º 8.009, de 10 de octubre), en adelante, acuerdo de clasificación.
Los efectos económicos del acuerdo se basaron en dos pilares. Por una parte, entendiendo la existencia de habilitación a la vista de lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que excepciona del incremento general de retribuciones de 1 por 100 "...las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo". Por otra, considerando que el Acuerdo de 28 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el marco económico de negociación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de sus organismos autónomos, aprobado por la Junta de Gobierno el 14 de septiembre de 2017 (BOAM n.º 7.993, de 18 de septiembre), se ajustaba a legalidad.
Este último acuerdo fue recurrido por la Administración General del Estado y como consecuencia del recurso se dictó la Sentencia 11/2020, de 9 de enero de 2020, del TSJ de Madrid (S C-A, S 7ª). La sentencia establece que "estimando el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno de Madrid, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anularla y la anulamos por no ajustarse a derecho". Esta anulación deviene, entre otros fundamentos reflejados en la Sentencia por entender que "se comprometen cuantías económicas para gastos de personal adicionales a los incrementos retributivos previstos en la Disposición Adicional Cuarta.Uno del Acuerdo del Pleno de 15 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017, en el cual se respetaron los límites establecidos en el número Dos del artículo 18 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; lo cual nos lleva a concluir que el Acuerdo impugnado no está amparado por la posibilidad de adaptaciones retributivas con carácter singular y excepcional establecida en la Ley Estatal de Presupuestos".
Este fallo guarda relación directa con otro proceso judicial, también iniciado por la Administración General del Estado, en el Juzgado de lo Social n.º 37, contra el Acuerdo de clasificación y ordenación del personal laboral recientemente resuelto en primera instancia mediante Sentencia n.º 144/2020, de 28 de julio de 2020.
A la luz de las sentencias mencionadas, las partes legitimadas para ello han entendido necesario negociar un nuevo acuerdo de clasificación que respete escrupulosamente el marco normativo vigente. En este sentido, adquiere especial interés lo expresado que el Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia 11/2020, de 9 de enero de 2020, del TSJ de Madrid, que determina los términos habilitantes en los que se debería en su momento haber desarrollado la negociación colectiva: "A los anteriores razonamientos, no supone obstáculo alguno que se haya incorporado a la LPGE de 2018 el Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo firmado por el Ministro de Hacienda y Función Pública y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSIF en fecha 9 de marzo de 2018, que permite a las Administraciones Públicas destinar fondos adicionales para la negociación de muchos de los aspectos que recoge el Acuerdo impugnado, ya que aquel, solo habría posibilitado que se negociara un nuevo Acuerdo en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2018 y sucesivos; pero siendo el Acuerdo Marco de fecha muy posterior al Acuerdo Municipal impugnado, es lo cierto que cuando se suscribió este, no existía la posibilidad de dichos incrementos salariales por encima del 1%, por lo que procede la total estimación del recurso...".
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes legitimadas han entendido necesario llevar a cabo un nuevo acuerdo de clasificación, adaptando su contenido a las normas vigentes y teniendo en cuenta que el proceso de negociación debe pivotar sobre tres ejes: la adaptación a lo establecido en la materia por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la posibilidad de habilitar legalmente fondos a esta finalidad; y la necesidad de adaptar lo acordado al vigente el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.
En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 22 establece los conceptos y criterios que deben de informar el sistema de clasificación profesional y que esta se realizará mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En segundo lugar y respecto a la parcela económica, el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (citado expresamente en la Sentencia 11/2020, de 9 de enero de 2020, del TSJ de Madrid), suscrito entre el Gobierno de España, a través de su Ministro de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, el 9 de marzo de 2018, fecha posterior a la publicación del Acuerdo de clasificación, permite a las Administraciones Públicas destinar fondos adicionales para la negociación de muchos de los aspectos que recoge el acuerdo impugnado.
Este II Acuerdo indica expresamente que "cada Administración Pública, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a que se refiere el presente acuerdo, de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, y previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito de negociación, podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.