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BOAM nº 9360 (10/04/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1141

Instrucción de 28 de marzo de 2023 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos para la gestión de los procesos de incapacidad temporal del personal municipal adscrito al régimen general de Seguridad Social.

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración regula un nuevo procedimiento en la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

 

La principal novedad consiste en prescindir de la entrega al trabajador que inicia un proceso de incapacidad temporal de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa, de manera que el personal facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta debe entregar al trabajador una única copia destinada exclusivamente a éste, eliminando la segunda copia que, en el anterior sistema, el trabajador debía entregar en la empresa.

 

Así, en el contexto de los desarrollos informáticos actuales y los medios electrónicos disponibles, se ha implantado un nuevo procedimiento que permite la comunicación a la empresa, directamente por el INSS, de la expedición de los partes médicos de alta, confirmación y baja que han sido expedidos por el personal facultativo a sus trabajadores.

 

Los cambios introducidos, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023, y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal que se inicien a partir de esa fecha, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

 

Respecto al personal municipal afiliado a los distintos regímenes del Mutualismo Administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) la normativa reguladora de los procesos de incapacidad temporal no se ha modificado, por lo que la gestión de estos procesos se ajustará a su normativa específica prevista en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

 

En consecuencia, procede adecuar a los cambios normativos anteriormente indicados, la gestión de los procesos de incapacidad temporal del personal municipal adscrito al Régimen General de Seguridad Social.

 

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado 5º.1.14 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se atribuye la competencia para "dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal" a la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.Ámbito subjetivo.

 

La presente instrucción será de aplicación al personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.

 

Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal afiliado a los distintos regímenes del Mutualismo Administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS).

 

SEGUNDO.Comunicación de las bajas y altas médicas.

  

El personal municipal que inicie o finalice un proceso de incapacidad temporal deberá comunicar inmediatamente a la unidad administrativa en la que preste servicios, por cualquier medio que permita dejar constancia de dicha comunicación, la baja o el alta médica que se produzca como consecuencia de los partes que emita el personal facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

 

Con independencia de la comunicación, el parte de baja surtirá efectos desde la fecha de su expedición y el parte de alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión.

 

TERCERO.Supresión de la obligación de remitir los partes médicos

 

En ningún caso, el personal municipal remitirá al Ayuntamiento de Madrid la copia del parte de alta o baja médica, destinada al trabajador, expedida por el personal facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua, ya que en dicho parte consta el diagnóstico médico, que constituye un dato de salud especialmente protegido en la normativa de protección de datos. En consecuencia, en estos supuestos rige el principio general de la prohibición de su tratamiento.

 

CUARTO.Efectos y publicación.

 

La presente instrucción producirá efectos a partir del 1 de abril de 2023, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 28 de marzo de 2023.- La Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos, Elena Collado Martínez.

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