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BOAM nº 8370 (02/04/2019)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

642

Decreto de 1 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Guía relativa a la instalación y utilización de desfibriladores externos en los centros públicos municipales fuera del ámbito sanitario.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, señala en el artículo 27.4 que en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, entre otras materias, de la sanidad.

 

Así, la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 12.c), que la Consejería de Sanidad ejerce la función de Autoridad Sanitaria como garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público y, en concreto, la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos y sanitarios.

 

A su vez, el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario -como normativa básica estatal-, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, cuya instalación deberá ser notificada a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma del lugar o del establecimiento en el que se vaya a disponer.

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, tiene por objeto regular la instalación y utilización de desfibriladores externos, fuera del ámbito sanitario, establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios, públicos o privados y crear el Registro madrileño de desfibriladores externos.

 

Concretamente, con arreglo a su artículo 3, quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, entre otros, los siguientes espacios o lugares: los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas; las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas; los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios; o los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

 

Para el cumplimiento de tal obligación -procediendo a la instalación del desfibrilador y a presentar la correspondiente declaración responsable-, la disposición transitoria primera del Decreto 78/2017 establece un período de doce meses desde su entrada en vigor; y la disposición transitoria segunda, con respecto a las instalaciones que a la entrada en vigor ya dispusieran de aparatos desfibriladores externos, un plazo de tres meses desde esa fecha para adaptarse a las disposiciones contenidas en él.

 

Si bien, queda pendiente que -conforme dispone el apartado segundo de la disposición adicional segunda- por orden del titular de la Consejería de Sanidad se determine el procedimiento y requisitos para la autorización de las entidades de formación que impartan el correspondiente programa de formación, así como la certificación que acredite la capacitación del alumnado para el uso de desfibriladores tras la superación del programa de formación y período de validez de dicha acreditación.

 

Por otra parte, ya en el ámbito interno del Ayuntamiento de Madrid, desde la entrada en vigor del Decreto 78/2017, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil -en representación del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias- ha mantenido diversas reuniones en las que se han puesto de manifiesto las principales cuestiones y ha ofrecido la colaboración precisa.

 

Visto lo anterior, con el fin de unificar las actuaciones relativas a la instalación de desfibriladores externos en el Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a las competencias atribuidas por el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la Guía relativa a la instalación y utilización de desfibriladores externos en los Centros Públicos Municipales fuera del ámbito sanitario, que se incorpora como anexo I.

 

Segundo.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 1 de abril de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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