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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2052

Decreto de 18 de septiembre de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del proceso extraordinario de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid de nueva creación para el curso 2018/2019.

Las escuelas infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid son centros educativos donde se imparte el primer ciclo de educación infantil, prestando un servicio educativo de carácter no obligatorio, dirigido a niñas y niños de tres meses a tres años de edad.

 

Desde 1989 las escuelas infantiles del Ayuntamiento venían formando parte de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

 

La implantación de una red pública municipal de escuelas infantiles, independiente de la red de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2017/2018, responde a la decisión del Ayuntamiento de Madrid de centrar sus esfuerzos en la mejora de la calidad de las escuelas infantiles de las que es titular.

 

La Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid es el marco jurídico que ha permitido la creación de dicha red pública municipal de escuelas infantiles.

 

El Título III de la Ordenanza, artículos 11 a 17, contempla las normas generales sobre el proceso de admisión y matriculación, refiriéndose asimismo a la oferta de plazas, a los requisitos y condiciones para la solicitud de plaza, al baremo de adjudicación y al calendario y horario escolar.

 

El artículo 11.1 establece que para cada curso escolar, por resolución del órgano municipal competente, se aprobará la convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario y la oferta de plazas vacantes.

 

El Decreto de 5 de marzo por el que se aprueba la convocatoria de admisión de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2018/2019, establece en su artículo 13.1.b la posibilidad de apertura de procesos extraordinarios de admisión para aquellas escuelas de nueva creación cuyo proceso de admisión no pueda realizarse durante el período ordinario.

 

El artículo 13.2 establece que el carácter extraordinario afectará al calendario de desarrollo del proceso y a la documentación requerida para la aplicación del baremo, que deberá estar actualizada en función del calendario del mismo.

 

Actualmente, el Ayuntamiento de Madrid está acometiendo la construcción 13 escuelas infantiles que van a formar parte de la red pública municipal, y cuya apertura, en el caso de 11 de ellas, está prevista a partir del mes de enero de 2019. Por ello, es necesario realizar una convocatoria de admisión extraordinaria que contemple el calendario, las escuelas a las que se podrá acceder, la gestión de las solicitudes y la adaptación del baremo y documentación cuando proceda a las circunstancias específicas de este proceso. A dicha finalidad responde el presente decreto para el curso 2018/2019 que mantiene vigentes los artículos 2, 6, 16, 17, 21 y 22 del Decreto de 5 de marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (BOAM de 12 de marzo de 2018) por el que se aprobó la convocatoria de admisión ordinaria para el curso 2018/2019, y se adaptan los contenidos del resto de los artículos y anexos a la convocatoria extraordinaria regulada en el presente decreto.

 

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2º.1, 3º.1.1, 1.2 y 1.3 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, el órgano competente para la aprobación de dicha resolución es la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento extraordinario de admisión de niñas y niños menores de tres años en las escuelas infantiles relacionadas en el Anexo 1 que se encuentran actualmente en construcción y formarán parte de la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid junto a las actualmente en funcionamiento. La fecha estimada de apertura es el 28 de enero de 2019, teniendo en cuenta el estado actual de las obras, con la excepción de la escuela infantil sita en la calle Senda del Infante, c/v Camino de Arroyo del Fresno, en el Distrito de Fuencarral-El Pardo, que abrirá sus puertas el 4 de marzo de 2019.

 

Artículo 2. Destinatarios de las plazas.

1. Pueden solicitar plaza para las niñas y niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de educación infantil (niñas y niños nacidos en 2016, 2017 y 2018):

a) Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las niñas y niños residentes en el municipio de Madrid, así como los padres, madres, tutores/as o representantes legales cuando al menos uno de ellos esté trabajando en el municipio de Madrid.

b) Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las niñas y niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2019, cuando así conste en informe médico emitido al efecto.

c) Podrá solicitarse plaza para niñas y niños en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionada a la presentación de su filiación en el momento de efectuar la matrícula.

2. La incorporación a las escuelas infantiles municipales de las niñas y niños nacidos en el año 2018 se realizará a partir de las 16 semanas cumplidas. La no incorporación a partir del cuarto mes requerirá autorización expresa del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para demorar dicha incorporación, que se podrá conceder hasta el máximo de edad de seis meses.

 

Artículo 3. Gestión del proceso de admisión.

1. El proceso de admisión será gestionado por la Dirección General de Educación y Juventud, siendo responsabilidad de la Dirección de la escuela, una vez que la misma esté en funcionamiento, las gestiones posteriores al proceso (gestión de lista de no admitidos, matriculaciones posteriores al plazo ordinario, propuestas de cambios de configuración) y la Dirección de la escuela infantil cuando la misma se encuentre en funcionamiento. Asimismo, se contará con la participación de los Servicios municipales de apoyo a la escolarización correspondiente, relacionados en el Anexo 1, que desempeñará las funciones contempladas el punto siguiente.

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