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BOAM nº 8587 (21/02/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

358

Resolución de 18 de febrero de 2020 del Director General de Función Pública por la que se deniegan las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid, año 2020.

El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regula la ayuda de tarjeta de transporte.

 

TARJETA DE TRANSPORTE:

 

1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita, previa petición de la Tarjeta de Transporte Anual expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado, tanto si procede la entrega de la Tarjeta de Tercera Edad como si procede la Tarjeta de la zona correspondiente a su domicilio, en caso de no reunir el requisito de la edad.

 

2. El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2 sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono del transporte en metálico.

 

El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento solo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 

El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

Al personal jubilado se le hará entrega de la tarjeta de transporte de Tercera Edad si se han cumplido los 65 años. En caso de que llegara el momento de la jubilación y no proceda la entrega de la tarjeta de transporte de la Tercera Edad (menores de 65 años) se hará entrega de la misma con la zona que por domicilio corresponda. Al personal jubilado solo le será tramitada la tarjeta de transporte si reside en la Comunidad de Madrid.

 

A partir de la fecha en la que el personal municipal y jubilado cumpla 65 años, podrá acudir a las oficinas del Consorcio Regional de Transportes (preferentemente a la calle Santa Engracia, 120), para cambiar el perfil de su tarjeta por el de Tercera Edad.

 

Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tarjeta de transporte, año 2020, realizadas por el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente y que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo se indica, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar en la intranet municipal Ayre, en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" la información individual de la ayuda solicitada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3.c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168, de 17 de julio de 2019), modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM n.º 8.573, de 3 de febrero de 2020), adopto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjeta de transporte, año 2020, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO. Denegar las ayudas de tarjeta de transporte al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid, año 2020, relacionadas en el anexo del expediente, según lo establecido en el artículo 31.1 del apartado del Abono Transporte del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

 

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es la presente resolución.

 

CUARTO. Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte, año 2020, denegadas en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

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