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BOAM nº 8058 (26/12/2017)
Ayuntamiento Pleno

2752

Acuerdo de 21 de diciembre de 2017 del Pleno por el que se aprueba la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (34/2017), ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, según el detalle que se especifica en los apartados siguientes.

 

SEGUNDO.- Añadir un nuevo párrafo después del segundo en el apartado 2 del artículo 36 de las vigentes bases de ejecución, con la siguiente redacción:

 

"También podrán ser objeto de convalidación los gastos realizados en el último mes del ejercicio anterior, fuera del ámbito de vigencia de un contrato válidamente celebrado, cuando los mismos se hayan producido prescindiendo del procedimiento establecido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 

a) Su exigibilidad, en función de la finalización del periodo de prestación, no pueda producirse antes del 1 de enero del ejercicio corriente.

 

b) Se trate de servicios cuya prestación sea continuada en el tiempo e imprescindibles por razones de interés público".

 

TERCERO.- Modificar el artículo 41 de las vigentes bases de ejecución, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

"Artículo 41. Anticipos de caja fija.

 

1. Anticipos de Caja Fija son provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente, que se realizan a Cajas habilitadas al efecto para atender pagos derivados de gastos corrientes del presupuesto del ejercicio, que no estén sometidos a fiscalización previa y que tengan carácter periódico o repetitivo, con posterior aplicación al presupuesto del año en que se produzcan.

 

2. El límite global de los Anticipos de Caja Fija constituidos en el Ayuntamiento de Madrid no podrá exceder del 7 por ciento de los créditos del Presupuesto Municipal vigente destinados a los gastos en bienes corrientes y servicios.

 

3. La cuantía de los Anticipos de Caja Fija concedidos a cada servicio será por un importe fijo, que no podrá exceder del 7 por ciento de los créditos del capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios" cuya gestión le corresponda, excepto en el supuesto de los gastos derivados de la compra directa de energía eléctrica en que no operará dicho límite.

 

4. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 y en aplicación del artículo 14, ambos del Reglamento de los Anticipos de Caja Fija de 21 de septiembre de 2000, el límite de pagos individualizados no será de aplicación en el supuesto de los gastos derivados de la compra directa de energía eléctrica.

 

5. Respecto a los gastos susceptibles de ser tramitados por este procedimiento y en cuanto al procedimiento para su tramitación ha de estarse a lo dispuesto en el Reglamento de los Anticipos de Caja Fija de 21 de septiembre de 2000 y a las adaptaciones de su Anexo en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.a), se determina la casuística y programas presupuestarios que pueden operar mediante anticipos de caja fija.

 

6. Para atender gastos de menor cuantía, el Cajero Pagador puede disponer de dinero en metálico que no supere los 600 euros".

 

CUARTO.- Añadir una nueva disposición adicional, decimoséptima, con la siguiente redacción:

 

"Disposición adicional decimoséptima.- Prórroga del presupuesto.

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al inicio del ejercicio no hubiera entrado en vigor el Presupuesto correspondiente al mismo, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con sus créditos iniciales, no pudiendo afectar la prórroga a créditos para servicios o programas que deban finalizar en el ejercicio anterior o cuya financiación proceda de ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

 

A estos efectos se entenderá por servicios y programas que deben finalizar en el ejercicio, las prestaciones de servicios públicos que se realizan de una vez y carecen de continuidad en el tiempo, y aquellos programas presupuestarios que se circunscriben a un único ejercicio.

 

2. Igualmente se entenderá por financiación que procede de ingresos específicos o afectados, aquella que no obedezca a convenios o acuerdos de carácter plurianual debidamente adquiridos.

 

3. Serán objeto de prórroga aquellos créditos para gastos en bienes corrientes y servicios y para inversiones reales que tengan la consideración de recurrentes.

 

4. Los gastos en inversiones reales se entenderán prorrogados por sus créditos iniciales íntegros a excepción de aquellos cuya financiación proceda de ingresos afectados que no tengan continuidad en el tiempo, del endeudamiento o de la enajenación de inversiones reales o activos financieros.

 

La carga de proyectos de inversión, en tanto que necesaria en el sistema de gestión y control presupuestario, se realizará a un proyecto genérico que cubra la totalidad del crédito presupuestario a nivel de vinculación jurídica de la partida que se prorroga.

 

5. Los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital que se imputen a programas o servicios que se desarrollan indefinidamente, se entenderán prorrogados por la totalidad del presupuesto inicial del ejercicio anterior.

 

6. Las subvenciones nominativas tendrán la consideración de no prorrogables en cuanto a la finalidad y los perceptores que figuraban en el presupuesto, no obstante, los créditos destinados a dichas subvenciones se considerarán prorrogados siempre que el programa o servicio de imputación no deba finalizar en el ejercicio anterior".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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